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¿Por qué nos limitas Estado?

Por Jorge Andrés López Espinosa

Marzo 04, 2024 03:00 a.m.

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En este espacio de libertad se ha sostenido la importancia de defender el libre desarrollo de la personalidad como pilar esencial de todas las expresiones posibles en y de la vida humana, baluarte indispensable para que el resto de los derechos sean una realidad más allá de discursos y posturas políticas demagógicas. 

De entre estas expresiones, destaca el planteamiento llevado al terreno judicial por un ciudadano en el Estado de Puebla que hace poco más de cuatro años presentó la inconstitucionalidad de los artículos 294 y 297 del Código Civil de aquel Estado, por vulnerar los derechos fundamentales de igualdad y no discriminacio´n; pues esos numerales establecen que el matrimonio y el concubinato sólo pueden celebrarse entre dos personas, excluyendo a las demás preferencias sexuales, como es el caso de las relaciones compuestas por más de dos personas de forma simultánea, conocidas comúnmente como “relaciones poli amorosas”, lo que vulnera directamente lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de nuestra Constitución. 

Los argumentos de la sentencia del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, son dignos de rescatarse porque por primera vez en México representan la posibilidad jurídica de reconocer este tipo de relaciones que existieron, existen y seguirán existiendo. Así, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la Constitución protege a la familia como realidad social, es decir, todas las formas y manifestaciones de familia que existen en la sociedad. 

Por el contrario el impugnado artículo 297 del Código Civil poblano condiciona la existencia del concubinato a la procreación de hijos o a la vida pública como cónyuges durante más de dos años continuos, contraviniendo lo ya sostenido por la Primera Sala de la Corte que estableció que la procreación o perpetuación de la especie como fin del concubinato, importa una violación al principio de autonomía personal. 

Entendido que el principio de autonomía personal esta´ vinculado con la satisfacción de esos bienes básicos que son necesarios para la satisfacción de cualquier plan de vida; esto es, otorga una amplia protección a la autonomía de las personas, al garantizar el goce de ciertos bienes que son indispensables para la elección y materialización de los planes de vida que los individuos se proponen. 

En ese sentido, la finalidad de la procreación no esta´ ni directa ni indirectamente conectada con la única finalidad imperiosa que puede tener el concubinato, desde el punto de vista constitucional, como es la familia en todas las formas y manifestaciones que existen en la sociedad, con hijos (biológicos o adoptivos) o sin ellos. 

Luego entonces sostuvo el Juez de Distrito, no existe razón de índole constitucional para no reconocer el matrimonio o el concubinato entre más de dos personas, ni tampoco existe ninguna justificación objetiva para no reconocer los derechos fundamentales que les corresponden como individuos. 

De acuerdo a lo sostenido por el Juzgadora las consideraciones expresadas por la Suprema Corte obligan a reconocer que las relaciones sentimentales entre varias personas, con pleno conocimiento, se encuentran en una situación equivalente a las relaciones de pareja del mismo o diferente sexo, precisamente al estar conformadas por seres humanos, de tal manera que es injustificada su exclusión de dichas instituciones civiles, pues la prohibición de acceder al matrimonio o concubinato los priva del derecho a tener acceso a los beneficios asociados a esas instituciones, negarles tales beneficios a las relaciones conformadas por más de dos personas del mismo o de diferente sexo (los cuales son accesibles a las parejas a través del matrimonio o concubinato), implicaría tratarlos como ciudadanos de otra clase. 

Los liberales del siglo XIX encabezados por Juárez quizá no imaginaron la evolución que tendría la institución del matrimonio civil que ellos impulsaron, que de la unión entre mujer y varón, pasaría luego a la unión entre dos personas y, ahora bajo la pregunta: ¿por qué nos limitas Estado?, llegaron entonces para quedarse las uniones poli amorosas. 

Precioso Libre Desarrollo de la Personalidad, te seguiremos defendiendo. 

Excelente inicio de semana. 

Los sigo leyendo en este correo:

jorgeandres7826@hotmail.com.