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Pozos profundos

Por Jorge Chessal Palau

Septiembre 25, 2023 03:00 a.m.

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El día de ayer se llevó a cabo un plebiscito en el municipio de San Luis Potosí, con el fin de preguntar a la ciudadanía si está de acuerdo o no de que se escinda el territorio de la capital del Estado y se segregue la delegación de Villa de Pozos para constituir un nuevo municipio.

El municipio es, conforme el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la base de la división territorial y de su organización política y administrativa de los Estados.

Por tanto, para la creación de nuevos municipios no solo basta que lo pida un grupo de ciudadanos o que a algún político se le ocurra: debe justificarse constitucionalmente la necesidad de establecer una nueva entidad, dividiendo el territorio de municipios ya existentes y garantizar su eficiencia administrativa y política. El plebiscito es solo una parte del procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado.

Adicionalmente, de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 14, 16 y 115 de la Constitución federal, se advierte que el territorio sobre el que un Municipio ejerce sus atribuciones es un elemento primordial en la integración de su autonomía, de manera que cualquier acto de autoridad que pueda tener como consecuencia escindirlo, debe respetar los principios constitucionales de previa audiencia, debido proceso y legalidad, a efecto de que aquél tenga plena oportunidad de defensa. Todo esto dicho por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver por unanimidad de diez votos la controversia constitucional 54/2004.

Lo cierto es que la iniciativa de crear un nuevo municipio puede estar muerta desde el principio. El artículo 119 de la Constitución del Estado de San Luis Potosí señala que el Congreso del Estado es competente para erigir o suprimir un Municipio, Delegación o Cabecera Municipales, tomando en cuenta, además de lo previsto en el artículo 57, fracción XXVI de la misma Constitución, el cumplimiento de los requisitos que prevenga la Ley Orgánica del Municipio Libre. Esta fracción XXVI señala que para erigir, suprimir y fusionar municipios tomando en cuenta criterios de orden demográfico, político, social y económico, así como en su caso consultar a la ciudadanía de los municipios interesados a través de plebiscito. Sin embargo no detalla el procedimiento, ya que lo delega a la ley secundaria.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver por unanimidad la controversia constitucional 11/2004, señaló que la creación de un nuevo Municipio tiene una importancia indiscutible para los Estados, de manera que la competencia de que gozan las Legislaturas Locales para crearlos debe respetar los límites que derivan del artículo 115 de la Constitución Federal, por lo que resulta exigible que los aspectos fundamentales del proceso de creación de un Municipio estén consignados en la Constitución Local y no en normas secundarias, a efecto de que sean indispensables para el legislador ordinario y su establecimiento sea fruto de un proceso deliberativo especialmente maduro. Además, para la creación de nuevos Municipios deben aplicarse analógicamente los requisitos previstos por la fracción I del indicado artículo 115 para los casos en que las Legislaturas Estatales suspendan Ayuntamientos, los declaren desaparecidos, o suspendan o revoquen el mandato de alguno de sus miembros. Por ello, las Legislaturas Locales deben decidir acerca de la creación de un nuevo Municipio por mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes, sobre la base de condiciones preestablecidas en la ley, concediendo a los Municipios afectados la oportunidad de rendir pruebas y formular alegatos.

Así, sea cual sea el resultado del plebiscito o lo que decida el Congreso del Estado, el ayuntamiento de San Luis Potosí tiene altísimas probabilidades de ganar una controversia constitucional si se decide a no pasar a la historia como el Cabildo que permitió un grave daño al municipio de la capital.

@jchessal