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Prisión Automática

Por Carlos A. Hernández Rivera

Septiembre 09, 2022 03:00 a.m.

A

“Castigar juzgando”.

Ferrajoli

La Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió por tercera ocasión postergar la discusión de la llamada “prisión preventiva oficiosa”, aunque, esta vez de manera indefinida (ya lo había hecho previamente un par de veces).

 Como habíamos dicho, casi de manera simultánea, la Corte Interamericana analiza el mismo tema dentro del caso “García Rodríguez y Reyes Alpízar vs México”, por lo que, es bastante previsible condene el uso de la medida, como lo ha venido haciendo con su jurisprudencia desarrollada desde los casos: Barreto Leiva vs. Venezuela, Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, Servellón García y otros vs. Honduras, entre otros.

Precisamente, lo que dicta la jurisprudencia de la Corte IDH, dispone: “la privación de libertad del imputado no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena, sino que sólo se puede fundamentar en un fin legítimo, a saber: asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia (2009)”.

Aunque no debemos de perder de vista lo anterior, dado que, esta medida “provisional” busca mitigar el riesgo de fuga del sospechoso, o, que interfiera en la investigación criminal. 

Sin embargo, en México, pareciera que el tema a debatir, es más bien su compatibilidad con el derecho internacional de los derechos humanos, como señalaba el ex ministro de la SCJN, Cossío Díaz, quien ha sido llamado en el juicio de la Corte IDH (en calidad de perito legal), es saber la legitimidad de las restricciones contenidas en la Constitución de México (en particular la prisión preventiva oficiosa y el arraigo).

Al mismo tiempo, se tendrá que esclarecer, además, si son contrarias a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

Ahora bien, una restricción ilegitima del marco jurídico mexicano, equivaldría a una violación al principio del derecho internacional: “Pacta sunt servanda (principio de buena fe entre las partes nacionales)”. Por lo que, es previsible -como decíamos- el rechazo del tribunal latinoamericano a esta posibilidad mexicana. 

Pero ¿por qué el debate jurisprudencial ha transitado a la arena política nacional e internacional? Pues bien, no podemos pasar inadvertido que, altos funcionarios del gobierno nacional ya han opinado al respecto, ciertamente, centrando su argumentación sobre la necesidad de mantener la medida oficiosa en razón de la corrupción judicial.

Sin embargo, vale precisar, México es un país que históricamente ha mantenido enormes falencias en la investigación del delito, prueba de ello es que, la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad o ENPOL (Inegi, 2021), señala solo en el año anterior, que las personas aprisionadas en México sumaban alrededor de 220.5 mil, de las cuales casi el 30% lo estaban sin recibir sentencia, ósea, más de 66 mil.

Seguiremos pues a la espera de las sentencias de los dos altos tribunales sobre el controversial tema. De momento se agotan las líneas de este mi espacio editorial. Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@hotmail.com