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Procurador Urbano

Por Carlos A. Hernández Rivera

Enero 29, 2021 03:00 a.m.

La gobernanza ambiental se logra con justicia social y calidad de vida. 

 Ziccardi

En el presente mes de enero de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota por cuestiones sanitarias, analizó disposiciones locales en materia ambiental. Relativas a validar la facultad de los congresos locales para establecer áreas naturales protegidas (como zonas de salvaguarda para la contaminación), así como, prohibir o condicionar actividades productivas dentro de ellas, sin que ello contravenga las competencias de la autoridad federal.

En virtud de un contexto jurídico en donde más suelen debatirse violaciones de derechos humanos calificadas como graves, por ello, me parece de sumo interés rescatar y resaltar el derecho ambiental. Razón, por la que convine en referenciar el trabajo de la la Dra. Alicia Ziccardi del Programa de Estudios de la Ciudad. 

Dentro de este trabajo, denominado “Ciudades sostenibles y derechos humanos” (auspiciado por la UNAM y la CNDH en 2017), llama la atención el acercamiento al concepto de “Estándar del Derecho a la Ciudad”, el cual, sirve de base para la elaboración del Índice de Prosperidad Urbana (IPC). 

Dice Ziccardi que, la sostenibilidad urbana debe derivar de una adecuada planificación y ordenamiento territorial, así como de un control del crecimiento desmedido de las ciudades. Para ello, continúa señalando la autora, se requiere de una colaboración de los diferentes niveles de gobierno. Pero además debe ser un llamado a la gobernanza ambiental “buscando, por un lado, la interrelación entre justicia social, la calidad de vida, el equilibrio ecológico y el desarrollo; y, por otro, disminuir la generación de riesgos, en particular para la población de los sectores más vulnerables frente al cambio climático” (2014).

Ciertamente como reconoce el estudio en comento, el tema pasa por encuadrarse dentro del disfrute de los DESCA (derechos económicos, sociales, culturales y ambientales), los que deben ser garantizados desde una lógica de prevención contra la desigualdad y la discriminación, en el caso de los grupos en situaciones de vulnerabilidad, inter alia, mujeres, niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas (2017: 77-123).

Es por ello, que debemos reparar en la importancia del llamado derecho a la ciudad, cuyo contenido es complejo, sin duda, empero han existido esfuerzos sistematizadores, como los Ana Sugranyes (2019), quien reconoce 3 ejes fundamentales, a saber: (i) el ejercicio pleno de la ciudadanía, es decir el ejercicio de todos los derechos humanos, que aseguran el bienestar colectivo de los habitantes y que promueven la producción y gestión social del hábitat y de la ciudad; (ii) la gestión democrática, en el planeamiento y gobierno de la ciudad, en función de los intereses de todos sus habitantes; (iii) la función social del suelo y de la ciudad, donde predomina el bien común sobre el derecho individual de propiedad, lo que implica el uso socialmente justo y ambientalmente sostenible del espacio urbano.

Dentro del derecho administrativo mexicano se viene desarrollando un mecanismo, que en buena parte trata de cristalizar este estándar, me refiero a las llamadas Procuradurías de desarrollo urbano, y en algunos casos ambientales, aunque es verdad que no todas las entidades de la República las poseen.

En San Luis Potosí, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable del Estado (2018), prevé en sus artículos 43 a 47 la llamada Procuraduría Urbana, cuyo objeto es la de orientar, asesorar y defender a los ciudadanos en los asuntos relacionados con el proceso de urbanización.

Por ello, debe de dársele la urgencia a la designación del titular de esta agencia (en SLP), por cuestión de gobernanza -como diría Ziccardi- pero también, por cuestión de efectividad de derechos.

Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@hotmail.com