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Propuesta Aceptada

Por Carlos A. Hernández Rivera

Agosto 23, 2024 03:00 a.m.

A

El próximo lunes 26 de agosto se llevará a cabo un ejercicio inédito a instancia del Congreso del estado, particularmente por el Dip. José Luis Fernández, la finalidad es escuchar y dialogar con usuarios de la CEDH SLP, quienes han señalado haber sido inatendidos adecuadamente; los convocados son las y los integrantes del Consejo Ciudadano de la propia CEDH.

Como lo dejé ver en mi colaboración del 18 de julio, cabe recordar, en estricto sentido el Consejo no forma parte de la estructura ejecutiva ni administrativa de la CEDH, pues mantiene una naturaleza ciudadana -cuyos cargos son honoríficos y no remunerados-. Pero puede servir como buen para escuchar inconformidades institucionales. 

Desde luego, en el Consejo entendemos como el contacto con instituciones públicas por quienes han sido víctimas de algún delito, es de naturaleza complicada por sí mismo, por ello, los funcionarios deben de poseer una empatía social.

Aunado a ello, también es comprensible se geste un desencanto cuando las expectativas particulares no se concretizan, en buena medida, por la falta de orientación debida.  Claro, caben situaciones que no se realicen de manera idónea, pues bien, ahí deben realizarse correcciones.

Nuestro país reconoce un Sistema de Protección de Derechos Fundamentales por vía No Jurisdiccional, que es precisamente el caso de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, es decir, el ideal de este sistema es que las personas también encuentren justicia (aunque en estricto sentido no participen jueces).

Para este Sistema de Protección de Derechos Fundamentales por vía No Jurisdiccional existe una directriz internacional llamada los Principios de París, que nos dice cuales son las funciones y características mínimas que deban tener los organismos públicos, en San Luis sería la CEDH.

Los Principios de París contemplan al modelo de “Comisiones” cuyo distintivo principal es su composición por Ciudadanos/as, cuyo denominativo más usual que se les da es el de consejeros/as. De entre ellos se elige a uno que desempeñe el cargo de presidente, quien ya está de tiempo completo, y el particularmente ya es remunerado por su función. 

A su vez, la institución de defensa de derechos humanos está auxiliada por personal contratado para cumplir con su finalidad de protección, generalmente son profesionistas como abogados, psicólogos, peritos, educadores, etc.

Como vemos, aunque la figura de las consejeras y consejeros está prevista desde documentos internacionales, las funciones sustantivas de la Comisión de Derechos Humanos, no son desempeñadas por ellos sino por servidores públicos.

¿Entonces porqué de su presencia? Bueno, para los Principios de París resulta una forma idónea de garantizar una característica esencial que deben poseer estos organismos, que es su independencia de los poderes del estado.

Aunque su esencia ciudadana es también otro quid que ofrecen al Sistema No Jurisdiccional de Derechos Humanos. Razón de ello, es que el Legislativo detecta en esta figura un área de oportunidad para lograr entendimientos sociales.

Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@gmail.com