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Retroceso democrático a la vista

Por Jorge Chessal Palau

Marzo 10, 2025 03:00 a.m.

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En la Constitución potosina promulgada en el año de 1918 se estableció en el artículo 32 que El derecho de iniciar leyes (en San Luis Potosí) corresponde a los Diputados en ejercicio y al Gobernador del Estado; al Tribunal de Justicia en asuntos de su ramo y a los Ayuntamientos en los de su inspección.

Posteriormente y a propuesta de Rafael Nieto en 1923 se modificó el mismo artículo 32 para señalar que tenían derecho de iniciar Leyes ante el Congreso: “…los ciudadanos potosinos cuando lo ejerzan en grupo no menor de cien, a los Diputados en ejercicio y al Gobernador del Estado; al Tribunal de Justicia en asuntos de su ramo y a los Ayuntamientos en los de su jurisdicción”. Incluso se estableció que el pueblo podía LEGISLAR DIRECTAMENTE, es decir, sin el Poder Legislativo, cuando una ley, propuesta por alguna de las personas a que se refiere el artículo 32, no hubiera sido aprobada por la Cámara, así como rechazar las aprobadas por el Congreso. 

En 1943, a través de una amplia reforma constitucional local Gonzalo Santos promovió que el derecho de iniciar leyes lo podían ejercer los ciudadanos en lo individual. Este precepto se trasladó al artículo 61 en la reforma constitucional promovida por Horacio Sánchez Unzueta en 1996 y se eliminó la limitación temática a los Ayuntamientos.

¿Por qué ahora la Diputada Sara Rocha, so pretexto de algo que llama “armonización” con la Constitución federal, pretende restringir el derecho de iniciativa ciudadana en cuanto a la amplitud que tiene hoy en día y establecer condiciones y restricciones para su ejercicio? ¡Por qué quiere quitarle la facultad al Supremo Tribunal de Justicia y a los Ayuntamientos como entes públicos con entidad jurídica propia y se las transfiere a cada uno de sus integrantes en lo individual? ¿Será que ni cuenta se dio de lo que presentó al Congreso del Estado el pasado 4 de marzo?

El artículo 91 de la Constitución potosina dice que el Supremo Tribunal de Justicia estará integrado por quince Magistraturas que desempeñarán sus funciones en el Pleno y en Salas Colegiadas. Al decir la propuesta de reforma en comento que el derecho de iniciativa corresponde a las personas Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es claro que se lo quita a la institución y se lo reconoce a los individuos.

Lo mismo pasa con los Ayuntamientos, puesto que no es lo mismo que tengan derecho de instancia legislativa las personas que integren los ayuntamientos del Estado a que la tengan estos como entes públicos, compuestos por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.

Y, por supuesto, está el tema de limitar a los ciudadanos, cayendo para esto en serias fallas lógicas:

Hay una falacia de falsa analogía y un argumento de autoridad mal empleado, pues establece una comparación entre el sistema de participación ciudadana de San Luis Potosí y otros sistemas (como Baviera, Argentina, Colombia, Ecuador y Estados Unidos). Los sistemas políticos y las realidades sociales de estos países (Baviera no lo es, es en realidad un Estado perteneciente a Alemania) son muy diferentes al contexto estatal mexicano; aplicar un estándar internacional (y ¿local alemán?) sin considerar las particularidades locales es un error de razonamiento.

Por supuesto que destaca una falacia de generalización apresurada y de falsa disyuntiva, puesto que la iniciativa argumenta que permitir la presentación de iniciativas individuales podría saturar el trabajo legislativo, basándose en el supuesto de que los 2,193,785 ciudadanos de la lista nominal podrían presentar propuestas simultáneamente. Sin embargo, la posibilidad de que millones de personas presenten iniciativas al mismo tiempo es teórica, pero carece de un sustento empírico. No se presentan datos o ejemplos de una situación similar en la historia legislativa del estado, pese al tiempo que tiene este derecho en la Constitución.

Y todo esto bajo un pretexto democrático.

@jchessal