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Revocación de mandato a juicio

Por Jorge Chessal Palau

Enero 31, 2022 03:00 a.m.

Este día en que se publica esta columna, la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá la supervivencia de la democracia en México como una forma de gobierno y elegirá entre la vigencia de la Constitución por encima de los caprichos del Poder, o bien darle la razón al señor López y a sus vasallos, en el tema de la revocación de mandato.

El Máximo Tribunal debe resolver, salvo que decidan aplazar el tema, la Acción de Inconstitucionalidad 151/2021 promovida por diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión, demandando la invalidez de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021, concretamente en cuanto a sus artículos 13, 19, 32, 36, 41, 42 y 59; así como, cuarto y quinto transitorios.

El proyecto a consideración de los Ministros que pone a consideración Jorge Mario Pardo Rebollar plantea reconocer la validez de algunos de los preceptos impugnados pero, y aquí lo importante, desmiente a la propaganda oficialista sobre que el proceso de revocación de mandato sea para ratificar a López en la presidencia.

En efecto, en la Ley que aprobaron las mayorías legislativas que le rinden vasallaje a López, se dice que este proceso de democracia participativa sirve para revocar o ratificar, cosa que contraviene su naturaleza, su concepto y su límite constitucional.

Esta limitación, curiosamente, fue impuesta por las mayorías legislativas, particularmente en el Senado de la República, pues en el dictamen que aprobaron dando curso a la reforma constitucional sobre el tema, claramente dejaron sentado: “En segundo lugar y con esa base, el INE habrá de convocar al proceso para que los ciudadanos y ciudadanas participen con su voto en la determinación de revocar el encargo al Presidente de la República. Cabe hacer mención que en ningún caso podrá interpretarse el proceso de revocación de mandato como una posible consulta sobre la permanencia en el cargo o la ratificación del mismo. Se trata de una figura para reconocer el derecho de ciudadanos y ciudadanas a determinar si opta por la conclusión anticipada del mandato conferido”.

A partir de esa manifiesta intención de MORENA expresada en la modificación a la Constitución, el Ministro Pardo construye un argumento sólido en el sentido de que, si en la norma suprema no se contempla la hipótesis de la ratificación, lo que tampoco puede derivarse de la interpretación, ya que la intención legislativa es muy clara, entonces la Ley Federal de Revocación de Mandato es inconstitucional en cuanto a querer usar el ejercicio democrático de consulta para tratar de sacar un aval a una gestión presidencial.

Así lo dice Pardo: “Precisamente, del proceso legislativo que precedió la reforma constitucional, puede derivarse que, si bien algunos textos de las iniciativas que dieron lugar a dicha modificación a la Ley Fundamental, contemplaban la posibilidad de que el ejercicio de revocación del mandato sirviera como un mecanismo de participación ciudadana directa para “ratificar” el desempeño y la gestión del gobierno del Presidente de la República, lo cierto es que dicha intención se eliminó durante las distintas etapas del proceso legislativo; y, sobre todo, en los trabajos de la cámara revisora, hasta dejar claro que el referido ejercicio de revocación del mandato, tendría más bien que evitar una condición o connotación así”. 

De aprobarse el proyecto del Ministro Pardo, la democracia mexicana podrá respirar tranquila de nuevo, pues, ante la claridad de la Constitución, no se dejará paso a los retorcidos intentos de los transformistas de cuarta de lograr un posicionamiento con miras electorales de la figura presidencial, pervirtiendo el sentido de un buen ejercicio democrático.

Hay un problema: para que no sea desestimada la Acción de Inconstitucionalidad, requiere por lo menos ocho votos en el Pleno de la Corte. Hay cuatro Ministros hechura de López: Margarita Ríos Farjat, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz y Juan Luis González Alcántara. Doña Margarita y Don Juan Luis han demostrado no ser tan serviles, como si lo ha sido Doña Yasmín, esposa del contratista favorito de la Presidencia; en el caso de Doña Loretta, su prestigio le precede y espero que sea mayor su sentido de justicia y respecto por la Constitución que su agradecimiento al presidente por haberla propuesto al Alto Tribunal. 

@jchessal