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Sobre Cámaras Empresariales y Sindicatos Patronales

Por Jorge Chessal Palau / PULSO

Noviembre 08, 2021 03:00 a.m.

Al desarrollo económico nacional concurren, con responsabilidad social, el sector público, el privado y el social, tal y como lo establece el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El sector público corresponde a la actividad de organismos y empresas productivas del Estado, en tanto que el social se integra por de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Por su parte, el sector privado esta compuesto por todos los demás agentes económicos, es decir, comerciantes, industriales y un amplísimo etcétera que comprende a cualquiera otro que no se encuentre dentro del espectro de lo público o lo social.

Este sector privado tiene, esencialmente, dos formas de organización fundamentales: las cámaras empresariales o industriales y los sindicatos patronales, reguladas por sendos ordenamientos legales: la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y la Ley Federal del Trabajo. 

Las Cámaras y sus Confederaciones son (artículo 4° de la Ley en cita) instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley y cuyos fines son representar, promover y defender nacional e internacionalmente las actividades de la industria, el comercio, los servicios y el turismo y colaborar con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico, así como la generación y distribución de la riqueza. Además, son órganos de consulta y colaboración del Estado y el gobierno deberá consultarlas en todos aquellos asuntos vinculados con las actividades que representan.

Por su parte, los sindicatos patronales se encuentran regulados en la Ley Federal del Trabajo y consisten en la asociación de patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. 

Las cámaras empresariales se constituyen por área o sector de la economía que por sus características se integran en un solo grupo de actividad productiva, de acuerdo con la clasificación oficial de actividades productivas vigente que recomiende el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en tanto que los sindicatos patronales pueden ser formados por patrones de una o varias ramas de actividades o los formados por patrones de una o varias ramas de actividades.

En uno y otro caso, las leyes que reglamentan estas entidades intermedias establecen claramente la posibilidad de integrarse a las mismas sin importar el tamaño o el capital. Un patrón, con un solo trabajador, puede integrarse a un sindicato patronal, en tanto que un vendedor, por pequeño que sea su establecimiento, puede formar parte de una Cámara de Comercio o un artesano integrarse a una Cámara Industrial. 

Ni cámaras empresariales ni sindicatos patronales son cuestiones de élites.

Sin embargo, ha faltado en el sector privado la plena conciencia de pertenencia y se ha normalizado la idea que a estas entidades solo pueden pertenecer los económicamente favorecidos. Nada más falso.

La organización del sector privado es esencial, a efecto de lograr el equilibrio necesario para el desarrollo nacional, tal como lo dice la Constitución. Mientras no se entienda que hay una coincidencia de clase entre todos quienes se ubican en él, se genera un entorno poco favorable para la actividad productiva.

Hay que tener presente que, por mandato constitucional, la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales.