Urge legislar -otra vez-
Recordará Usted que hace unas semanas publiqué en este espacio un texto titulado “Propaganda y fraude a la ley” en el que expuse algunos ejemplos recientes sobre las conductas de personas que, ocupando un cargo publico en este momento, incurren en actos que podrían ser contrarios a la ley al considerarse como actos anticipados de campaña. -Al respecto sugiero leer en Internet un texto que publicó recientemente Felipe de la Mata Pizaña y Paula Sofía Vázquez, llamado : “¿Al que madruga, las urnas lo ayudan? Reflexiones sobre actos anticipadísimos de campaña”, googlead si os interesa-. Estas conductas que sacan provecho de lagunas legislativas y de la ausencia de sanciones eficaces y que, en última instancia, podrían vulnerar los principios de equidad en la contienda.
Hoy parece haber un par de ámbitos de discusión legislativa sobre un mismo tema, pero con asuntos y prioridades distintas. La reforma electoral tiene distintos pulsos. En el ámbito federal, se habla sobre la pertinencia de una reforma electoral refundacional que modifique el entramado institucional de organización y arbitraje de las elecciones, de algunas reglas de competencia, financiamiento y representación política. En el ámbito local potosino, se habla sobre el perfeccionamiento y armonización de la ley local con respecto a sentencias y medidas afirmativas que demuestran que el texto vigente ha resultado insuficiente -o incluso contradictorio- para garantizar la participación política de todas las personas en condiciones de igualdad. No he tenido conocimiento de ningún proyecto de iniciativa que busque atender al notorio problema de los “actos anticipadísimos de campaña”. Se trata de un asunto de agendación legislativa: ¿todos los problemas son reconocidos por las fuerzas políticas y atendidos por medio de iniciativas de reforma? ¿por qué unos asuntos parecen importar más que otros? ¿por qué hay temas que, aunque resultan problemáticos para todos, no son atendidos?.
En el texto que he recomendado al inicio de esta columna se propone la ruta legislativa desde dos posiciones opuestas: flexibilizar o endurecer la ley. A estas alturas del partido, todas(os) tenemos claro que la legitimidad de nuestro sistema de elecciones depende, en gran medida, de las garantías que existen para que las contiendas sean parejas, es decir, que no existan condiciones previas que favorezcan a unas personas sobre otras -mención aparte merecen las fórmulas de asignación de recursos públicos a partidos políticos que sí privilegian a las fuerzas políticas mayoritarias lo que, en última instancia, podría incidir en los resultados electorales. Repito, el dinero incide, pero no determina los resultados; esa es otra discusión-. Pero la realidad actual nos ha demostrado que estas reglas no parecen ser suficientes ni eficaces para controlar la conducta de algunas personas que tienen acceso a recursos. Estas reglas deben actualizarse desde algunos supuestos interesantes. Por una parte, se encuentra la legítima aspiración de una persona que ocupa un puesto público por voto popular -titular de un poder ejecutivo, legislativo o integrante de un ayuntamiento- por contender a otro puesto de elección distinto o por el mismo puesto a través de la reelección. La ley es clara sobre las prohibiciones existentes para evitar que haga uso de recursos públicos para promoverse de forma personal, o de realizar actos de promoción de forma previa a las campañas proselitistas, pero en la práctica, hemos visto numerosos casos de sobreexposiciones públicas de determinadas personas que indudablemente les posicionan frente al electorado -vaya Usted a saber si de la forma en que esas personas lo esperan-; esa delicada línea que existe entre la propaganda gubernamental y la promoción personalizada. O la que existe entre la libertad de prensa y la propaganda encubierta. Resulta claro y evidente que la autoridad electoral requiere de definiciones operacionales que le permitan sancionar con eficacia. Si el problema está a la vista de todos ¿por qué no se está legislando al respecto?.
Permítame ser claro en la raíz del problema. Las autoridades electorales -administrativas y sobre todo las jurisdiccionales- solo pueden actuar de forma estricta con los elementos que la ley les confiere. El establecimiento de lineamientos, sentencias o jurisprudencia representan esfuerzos por operacionalizar y dotar de eficacia a un régimen sancionador imperfecto de origen. No es la imparcialidad o el tesón del árbitro, son las reglas que le permiten actuar con eficacia.
Y esas reglas hoy no están siendo discutidas. Urge legislar, dirían los más ortodoxos.
Agradecimiento
Esta columna cumple cuatro años de publicarse en este espacio editorial. Por la generosidad de su lectura, del diálogo y también de la crítica, un agradecimiento sincero. Verba volant, scripta manent.
Twitter. @marcoivanvargas



