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Por Marco Iván Vargas Cuéllar / PULSO

Septiembre 09, 2021 03:00 a.m.

¿Cuál es el límite que define lo que las entidades federativas pueden o no hacer en su ámbito territorial? ¿las definiciones de nuestra Constitución Política son suficientes para estructurar y dar certeza a las formas de organización y las prácticas en el ejercicio del poder público? ¿En qué tipo de asuntos hay libertad de configuración legislativa en las entidades federativas y en cuáles no?. Quiero ser cuidadoso de no sugerir respuestas a estos cuestionamientos desde la doctrina del Derecho o desde el frío pragmatismo político, porque en cualquiera de los casos, encontraremos excepciones a la regla. Mi idea es poner a su consideración la ausencia de definiciones claras sobre el modelo federal que tenemos y construimos. 

De forma reciente le comparto un puñado de ejemplos prácticos. Hace un par de días el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció una Sentencia en la que se declara inconstitucional la penalización de la interrupción del embarazo, por lo que todas y todos los jueces de México deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto. La libertad de configuración legislativa desde los estados no alcanza para esto. Ya no. 

En materia electoral, por ejemplo, la libertad de configuración legislativa permite que cada Estado defina si permite o no que en la boleta electoral aparezca la fotografía de la persona candidata -a pesar de que la Jurisprudencia 5/2021 señala que esto es un acto de propagada prohibido; este asunto no parece estar sujeto al control de constitucionalidad, por lo que en este caso, al parecer, la libertad de configuración legislativa sí alcanza para esto.

¿En materia de salud pública?. Desde la década de los 80 del siglo pasado se estableció una política que descentralización que dio origen a un modelo de federalización del sistema de salud pública en nuestro país. Las entidades federativas sí pueden hacerse cargo de su propio sistema de salud pública, pero no pueden establecer políticas propias en materia de vacunación por COVID. No pueden comprar vacunas, ni establecer criterios diversos a la estrategia nacional de vacunación en COVID. Aquí el federalismo no alcanza. 

Hace un poco menos de doscientos años, el Doctor José María Servín de la Mora Díaz Madrid -O el Doctor Mora- escribió en sus Obras Sueltas, un conjunto de reflexiones sobre la organización política y territorial de un país hundido en una crisis institucional. Los primeros años del México independiente se caracterizaron por enormes episodios de inestabilidad política causada por una historia que Usted ya conoce: ni un país ni una nación se forman de un plumazo. No es propósito de este texto el dar cuenta del proceso de formación política e institucional que dio origen al país como lo conocemos ahora; lo que quiero compartir con Usted ahora es que, desde ese tiempo, la discusión política y parlamentaria se orientaba a la definición de una carta fundamental -la Constitución- que sirviera de fundamento para la construcción de un país. De su forma de gobierno, de su forma de organización política y territorial, de su andamiaje institucional, en un contexto social que demandaba eficacia y pertinencia. 

El pensamiento del Doctor Mora estaba fuertemente influido por el liberalismo europeo y por el modelo de organización política republicana y federal de Estados Unidos de América. Entusiasta y mesurado, Mora consideraba que el proceso de organización política de México no estaría exento de conflictos. Prevalecían las tensiones entre patriotas y realistas, liberales y conservadores, federales y centralistas. Aquí hay una idea que bien vale la pena recordar: el modelo de organización política que se adoptó en México no es, por mucho, una definición pura de la victoria de los liberales sobre los conservadores, ni de los federales sobre los centralistas. Tenemos el país que hemos podido formar desde la capacidad política de establecer definiciones en la Constitución, y de implementar estas definiciones no como prescripción, sino como práctica cotidiana.

El modelo federal no tiene que ser visto como un modelo de organización territorial (un país formado por la unión de Estados, de ahí el nombre oficial de nuestro país o de nuestro vecino país del norte) sino como una estructura de funcionamiento político. 

Las definiciones plasmadas en una Constitución son de tal importancia que no deben ser vulnerables a los vaivenes y caprichos políticos. Bien nos haría fomentar un debate público abierto y bien informado sobre la manera en que debemos organizar el ejercicio del poder público. Insisto, no como un mecanismo de control de constitucionalidad ni como dispositivo político de una mayoría gobernante. La organización funcional de un país alcanza para más que esto.

Agradecimiento. 

Esta columna cumple tres años de publicarse semana a semana en Pulso. El agradecimiento es para Usted, por la generosidad de su atención. 

Twitter. @marcoivanvargas