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Avalan diputados alzas en tarifas de Interapas para 2025

También se aprobó en Congreso el programa de incentivos que se denominará "Acaba tu deuda de una vez"

Por María Elena Cruz

Diciembre 14, 2024 01:22 p.m.

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Foto: Citlally Montaño-Pulso

Foto: Citlally Montaño-Pulso

El Congreso del Estado aprobó Ley de Cuotas y Tarifas para la prestación de servicio de agua del Interapas a aplicarse en el ejercicio fiscal 2025. Además, se aprobaron incentivos fiscales para deudores del año 2024 y anteriores.

Se reflejaron aumentos únicamente en las tarifas de uso comercial, industrial y doméstico de tipo residencial del 5 al 6 por ciento, respetando la propuesta presentada por el organismo operador de agua Interapas, explicó la diputada Nancy Jeanine García Hernández, presidenta de la Comisión de Agua.

Para el resto de los organismos operadores de agua en el estado, se autorizaron aumentos de hasta 3.77 por ciento, conforme al porcentaje de la tasa "091 agua potable" del Índice Nacional de Precios al Productor (INPP).

El programa de incentivos de Interapas se denominará "Acaba tu deuda de una vez", aplicable para los usuarios de cuentas de uso doméstico y comercial. Los adeudos en uso doméstico de mil a 10 mil pesos, tendrán un descuento del 50 por ciento. 

Para deudas de 10 mil a 20 mil pesos, se aplicará un descuento del 45 por ciento; adeudos de 20 mil a 30 mil pesos tendrán 40 por ciento de descuento; de 30 mil a 50 mil pesos, 35 por ciento de descuento; y de 40 mil en adelante, un descuento del 30 por ciento.

En uso comercial, deudores de mil a 50 mil pesos tendrán 50 por ciento de descuento; de 50 mil a 100 mil pesos, 45 por ciento de descuento; de 100 mil a 200 mil pesos, 40 por ciento de descuento; de 200 mil a 300 mil pesos, 35 por ciento de descuento, y de 300 mil en adelante, 30 por ciento de descuento.

También se autorizó un incentivo fiscal del 100 por ciento en la contratación del servicio doméstico, y un incentivo del 50 por ciento para personas adultas mayores, personas con discapacidad y madres solteras, cuando su consumo no exceda de los 25 metros cúbicos bimestrales.