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Avanza reconocimiento de violencia vicaria en Código Penal y Familiar de SLP

Se establecerá como delito contra las mujeres a través de las hijas e hijos

Por María Elena Cruz

Julio 02, 2024 04:32 p.m.

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Foto: Citlally Montaño-Pulso

Foto: Citlally Montaño-Pulso

En la Comisión de Justicia del Congreso del Estado se aprobó la tipificación la violencia vicaria como delito, un tipo de violencia contra las mujeres, ejercida sobre sus hijas e hijos, con el objetivo de causarles daño, realizadas por una persona agresora que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, o se mantenga o hayan mantenido una relación de hecho.

Este asunto se había suspendido por esperar una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que determinara si considerar la violencia vicaria como delito podría ser o no inconstitucional, después de que la Comisión Estatal de Derechos Humanos impugnara reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, aprobadas en 2022, donde se establece la figura de la violencia vicaria, así como diversas medidas para su atención, prevención y sanción, por considerar que los hombres también podían ser víctimas de este acto.

La SCJN validó estas disposiciones, permitiendo reconocer a la violencia vicaria en el Código Penal y en el Código Familiar estatales. Se presentaron dos iniciativas con este fin que fueron unidas en un solo dictamen, presentadas por la ciudadana Isabela María Lastras Martínez y la diputada Gabriela Martínez Lárraga.

"A raíz de que se presentó la iniciativa fueron muchas trabas, pero es una violencia que existe, que lacera muchísimo a las infancias y a las mamás. (...) Después de la acción de inconstitucionalidad que sabemos que fue una acción que presentaron detractores, hoy en día la SCJN nos da la razón", comentó Carla Ress García, representante del Frente Nacional contra la Violencia Vicaria Capítulo San Luis.

La iniciativa propone aumentar hasta en una tercera parte la pena por violencia familiar, actualmente de uno a seis años de prisión, en caso de presentarse conductas correspondientes a la violencia vicaria, y hasta en una cuarta parte si hay un daño físico a las hijas o hijos.

Además, en el Código Familiar se contempla la realización de cursos de preparación matrimonial, de fortalecimiento de la unión conyugal, de fortalecimiento de la equidad, la no violencia y la misoginia. Se reconoce y prohíbe la violencia vicaria y se hace alusión a la pérdida de patria potestad en estos casos.