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Asociaciones en favor de la diversidad sexual, anunciaron que buscarán promover una iniciativa en el Congreso del Estado, a fin de que la Ley de Salud del Estado contemple el Tratamiento de Reemplazo Hormonal (TRH) para personas trans.
Andrés Costilla Castro, director de Amigos Potosinos en Lucha Contra el Sida A.C. (APLCS), precisó que la legislación local no contempla el citado procedimiento hormonal.
Asumió que una vez que el estado reconoce la identidad legal de los ciudadanos trans, “está obligado” a modificar el resto de las leyes estatales, en aras de cumplir los criterios de inclusión y no discriminación.
“Ese es un proceso que vamos a trabajar desde el Legislativo. Ya nos hemos acercado con algunas diputadas y diputados para trabajar este tema, de que dentro de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí contemple el Tratamiento de Reemplazo Hormonal”, reveló.
A su vez, Vanesa Hernández, también integrante de esa Organización no gubernamental (ONG), expresó que el Tratamiento de Reemplazo Hormonal en los ciudadanos trans es muy importante, ya que la medicación puede llevar a una muerte temprana.
Refirió que la esperanza de vida de una persona trans, es de alrededor de 25 a 40 años, en tanto se inyecta sustancias inapropiadas para el organismo humano, además de la ya mencionada automedicación.
Detalló que resulta costoso someterse al TRH, pues implica un índice de análisis hepático con un precio de 3 mil pesos; cita con el endocrinólogo estimada en 800 pesos; y fármacos hormonales de entre 350 a 400 pesos por caja.
Comunicó que, en la Ciudad de México y Oaxaca, existen clínicas especializadas en la materia, dedicadas a brindar apoyo psicológico y el referido tratamiento para la modificación de identidad.
“Te hace daños hepáticos, trombosis, o sea, mil cosas que te hace el automedicarte. No todas las personas trans tienen el perfil para tener un TRH adecuada”, reconoció en entrevista la chica trans.
Según el sitio especializado Mayo Clinic, el citado proceso “se utiliza para inducir cambios físicos en el cuerpo provocados por hormonas femeninas durante la pubertad (características sexuales secundarias) para promover la concordancia entre la identidad de género y el cuerpo (congruencia de género)”.








