Confirma Ceepac candidaturas de “inhabilitados”

Confirma Ceepac candidaturas de “inhabilitados”

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El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) dio a conocer que validó conforme a la Ley Electoral del Estado, los registros de las y los ciudadanos Petra Puente Córdova en Real de Catorce; María Rosaura Loredo Loredo de Cerro de San Pedro; Natividad Rendón Medina y Carlos Llamazares de Xilitla y Vianey Montes Colunga del Distrito 10.

El Ceepac dio a conocer que los derechos político-electorales de los citados ciudadanos no se encuentran suspendidos hasta en tanto exista una resolución en firme, ya que se giró correspondencia a la Auditoria Superior del Estado (ASE); en este sentido en alcance al oficio CEEPC/PRE/SE/1332/2018, se informó al Organismo Electoral que los derechos político electorales de los ciudadanos, se encuentran garantizados.

Carlos Emmanuel Llamazares Llamazares aparece en la lista de personas con inhabilitación vigente, no obstante se encuentra garantizado con un recurso de revocación y el Ceepac tomó en cuenta lo señalado en la Tesis: XXVII/2012, que a la letra dice: “Suspensión de derechos político-electorales del ciudadano.

Tratándose de sanciones administrativas, sólo procede cuando exista resolución firme… se advierte que la presunción de inocencia es aplicable a los procedimientos administrativos, por lo que no es dable imponer las consecuencias de una infracción, hasta en tanto no se determine la responsabilidad en resolución firme”.

Al respecto se dio a conocer que en el caso de Petra Puente Córdova el 19 de abril, actualizó su situación legal de la sanción administrativa impuesta por el H. Ayuntamiento de Catorce, referente a la inhabilitación de 10 años, de la cual presentó sentencia emitida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la cual se declara la nulidad lisa y llana a la inhabilitación de referencia.

En la misma fecha, 19 de abril del año en curso, Ma. Rosaura Loredo Loredo, actualizó su situación legal referente a la instauración de procedimientos resarcitorios derivados de la revisión de las cuentas públicas en donde ejerció cargo de elección popular, teniéndose que cuenta con recursos de revocación de los ejercicios 2007, 2008 y 2009, los cuales se encuentran garantizados en los términos del artículo 94 de la Ley de la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí y el artículo 139 del Código Fiscal del Estado.

María Natividad Rendón, también actualizó su situación legal referente a la instauración de procedimientos resarcitorios derivados de la revisión de las cuentas públicas en donde ejerció cargo de elección popular teniéndose que cuenta con recursos de revocación del ejercicio.