Crea el Legislativo Padrón de Deudores Alimentarios

El Pleno del Congreso del Estado aprobó ayer la creación del Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, que entrará en vigor 90 días después de que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado las reformas aprobadas al Código Familiar estatal.
El ordenamiento establece que quien incumpla con la manutención por un período de 60 días continuos deberá ser incluido en el registro.
Para ello, un juez de lo familiar ordenará su inscripción en el padrón, con excepción de quienes demuestren la ausencia de ingresos a satisfacción del Poder Judicial.
Define como deudora alimentaria morosa, a la persona que teniendo la obligación de proporcionar pensión alimenticia ordenada por mandato judicial, o establecida mediante convenio judicial, deje de suministrarla por el período referido.
La recopilación de datos deberá incluir nombre y apellidos, Clave Única del Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC); nombre y apellidos de la persona acreedora o acreedoras alimentarias, siempre y cuando se tenga el consentimiento en el supuesto de ser mayor de edad; para el caso de niñas, niños o adolescentes se reservará su identidad.
También se precisará qué autoridad ordenó su inclusión en el registro, el número de expediente, o causa jurisdiccional de la que deriva la inscripción, monto de la pensión alimenticia decretada y monto de las cantidades no suministradas, o en su caso el número de meses de incumplimiento.
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