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Declara SCJN inconstitucional otra reforma del Congreso de SLP

Invadieron facultades de las Cámaras federales en materia de tortura

Por María Elena Cruz

Febrero 13, 2024 04:43 p.m.

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El Congreso del Estado / Foto: Pulso

El Congreso del Estado / Foto: Pulso

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 2 de la Ley para Prevenir la Tortura en el Estado de San Luis Potosí, reformado mediante el decreto 0377, el pasado 9 de septiembre de 2022.

En este artículo se definía lo que debe entenderse por tortura, para lo cual remite al artículo 329 del Código Penal del Estado, el cual fue derogado el 23 de junio de 2023.

La Acción de Inconstitucionalidad 138/2022, que invalida esta reforma del Congreso del Estado, fue promovida por Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), debido a que invadía la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la ley general que establezca los tipos penales y sus sanciones en la materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso a, de la Constitución Federal.

Por tratarse de materia penal, la invalidez surtirá efectos retroactivos al 10 de septiembre de 2022, fecha en la que entró en vigor la norma analizada.

Además, en los procesos penales iniciados con fundamento en esta norma invalidad, se deberá reponer el procedimiento y aplicar la Ley General para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.