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Declara SCJN inconstitucionales reformas a Ley Electoral de SLP

De nuevo, por anomalías en consultas a la población indígena y personas con alguna discapacidad

Por Aldo Fernández

Enero 25, 2024 03:41 p.m.

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Foto: Citlally Montaño

Foto: Citlally Montaño

Una sentencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó algunas reformas a la Ley  Electoral de San Luis Potosí que fueron impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Partido Conciencia Popular (PCP) debido a la falta de consulta a pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y a personas con discapacidad. 

Esta acción de inconstitucionalidad con el expediente 141/2022 y su acumulada 152/2022, contó con los votos concurrente y aclaratorio de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat y Particular del ministro Luis María Aguilar Morales. La sentencia fue publicada ayer en el Periódico Oficial del Estado.

Respecto a la consulta indígena, la SCJN estimó que "no se cumplió a cabalidad con el parámetro establecido en la sentencia", a pesar de los esfuerzos por parte de las autoridades de San Luis Potosí para la realización de una consulta previa.  

De tal forma se declaran inválidos los artículos 98, párrafo primero "y una persona indígena en el caso de las comisiones y comités con población mayoritariamente indígena", 221 en su porción normativa "así como lo relativo a la inclusión de miembros de comunidades indígenas por lo que hace a los ayuntamientos, en términos de los artículos 269, y 271 de esta Ley". 

Asimismo, la sentencia señala que la consulta realizada a personas con discapacidad "no cumplió los requisitos mínimos establecidos por este Alto Tribunal" y describe como insuficiente la realización y difusión de esta, además de que los plazos establecidos durante los cuales se llevó a cabo "no fueron razonables para garantizar una participación efectiva".

Con esto, se declara la invalidez de los artículos 131, párrafo segundo; 265, párrafo tercero, en su porción normativa "una persona con discapacidad"; 268, párrafo quinto, en su porción normativa "una fórmula integrada por personas con discapacidad"; 308, último párrafo; 347, fracción V; y 358, último párrafo, en su porción normativa "privadas de sus facultades mentales".

La demanda señala que la declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir del día siguiente a aquél en el que concluya el próximo proceso electoral del Estado de San Luis Potosí y agrega que la legislatura local deberá realizar las consultas a las comunidades indígenas, así como a las personas con discapacidad después de haber finalizado dicho proceso electoral.