En terna para dirigir el Hábitat, el rector ejerció facultad estatutaria: UASLP
La abogada de la casa de estudios justificó que la reelección de Reyes Moreno se apega a la normatividad interna
Foto: Alberto Martínez
En la presentación de la terna para la elección del director o directora de la Facultad del Hábitat, Alejandro Zermeño Guerra, rector de la UASLP, ejerció un derecho normativo contenido tanto en el Estatuto Orgánico como en las propias bases de la convocatoria, misma que fue aprobada por el Consejo Técnico de dicha entidad académica.
Lo anterior, después de que estudiantes de la Facultad del Hábitat mantienen una protesta por la reelección de su directora, misma que no incluyeron en las propuestas de Consejo Técnico enviadas al Consejo Directivo Universitario, de donde se elegiría el nuevo directo o directora.
En entrevista para Pulso al Aire, Urenda Navarro Sánchez, abogada general de la UASLP, precisó que la reelección del Rosa María Reyes Moreno se dio por parte de los integrantes del Consejo Directivo Universitario (CDU), no por Zermeño Guerra.
Puntualizó que la vía legal hubiera sido una impugnación ante el CDU para la valoración y procedencia del recurso, sin embargo, las y los inconformes optaron por la protesta, que es un derecho humano.
Reveló que no solo el Hábitat sino al menos otras 11 facultades tuvieron casos similares, en donde en el Consejo Técnico aún y cuando se presentaron tres perfiles como prevé el Estatuto Orgánico en el artículo 82, el mismo numeral, en una fracción distinta dispone que, si se cumplen todos los requisitos estos se remitirán a la rectoría.
Precisó que el Consejo Técnico del Hábitat remitió los perfiles y se le sugirieron al rector, sin una fundamentación o motivación, a tres personas. En virtud de ello, y atendiendo al principio de derecho de preferencia por haber ocupado la dirección con anterioridad y estar en posibilidades de reelección, consideró a la misma directora.
Posterior a ello, regresó la terna al Consejo Técnico para su aprobación, colegiado que decidió no aprobarla, pero el Estatuto no contempla qué procede en dicha circunstancia.
"Cando no hay una disposición estatutaria, supletoriamente tienen que tomarse disposiciones que evidentemente estén vinculadas. ¿Cuáles son esas disposiciones? La convocatoria que se emitió y que aprobó Consejo Técnico (...) refiere en su base sexta, que ante cualquier situación no prevista en la normativa (...) ésta será resuelta por la persona titular de la rectoría", concluyó.
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