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Enésimo revés de la Corte al Congreso

SCJN advirtió que el Legislativo local que invadió facultades del Legislativo de la Unión

Por María Elena Cruz

Febrero 14, 2024 03:00 a.m.

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 2 de la Ley para Prevenir la Tortura en el Estado de San Luis Potosí, reformado mediante el decreto 0377 el 9 de septiembre de 2022.

Este artículo pretendía definir lo que se entiende por tortura, remitiendo al artículo 329 del Código Penal del Estado, el cual fue derogado por el Congreso local el 23 de junio de 2023.

Este artículo fue invalidado a través de la Acción de Inconstitucionalidad 138/2022, promovida por Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), con el argumento de que invade la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la ley general que establece los tipos penales y sus sanciones en la materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, prevista en el artículo 73 de la Constitución federal.

Por tratarse de materia penal, la invalidez surtirá efectos retroactivos al 10 de septiembre de 2022, fecha en la que entró en vigor la norma analizada.

Además, en los procesos penales iniciados con fundamento en esa norma inválida, se deberá reponer el procedimiento y aplicar la Ley General para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

La ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa estableció que invadía la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la ley general que establece los tipos penales y sus sanciones en la materia de tortura.

La Superma Corte insistió en que las entidades federativas no están facultadas para establecer un régimen de supletoriedad en función de las leyes generales o nacionales, ya que son las que definen el contenido de las leyes locales.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió la acción de inconstitucionalidad 138/2022 en octubre de 2022, al igual que la acción de inconstitucionalidad 169/2022 con la que determinaron la invalidez de los artículos 2 TER y 3 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Nuevo León, en la misma sesión de este 12 de febrero.