Falla SCJN a favor del Congreso; valida consulta a personas con discapacidad
Magistrados avalaron la reforma a las leyes de Salud Mental y de Inclusión

Foto: Pulso
El Congreso del Estado fue favorecido por una decisión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que validó sus reformas a las leyes de Salud Mental y de Inclusión de las Personas con Discapacidad, que fue objetada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
En una decisión adoptada la segunda semana de este mes, la Corte consideró válido el Decreto 0768, por el que se derogó el Capítulo IV denominado "De la familia de los usuarios" del Título Primero, y el artículo 4° Bis, de la Ley de Salud Mental; así como el Decreto 0769, por el que se reformó el artículo 40, fracción I, y se derogó la fracción XVIII del artículo 11, de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
La CNDH había argumentado que la consulta llevada a cabo no cumplía con los parámetros establecidos. Sin embargo, tras analizar las acciones emprendidas por el poder legislativo local, el Pleno concluyó que, contrario a lo afirmado por la Comisión, las personas con discapacidad consultadas sí tuvieron la libertad de opinar y expresarse respecto a las propuestas legislativas e incluso respecto a otros tópicos de su elección, y que los resultados de la consulta fueron analizados por el Congreso local para la emisión de las medidas legislativas impugnadas.
La Corte también consideró que la consulta cumplió los requisitos de participación directa de las personas con discapacidad y fue transparente.
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La documentación generada por el órgano parlamentario durante la consulta y el proceso legislativo, como son el informe de resultados de la consulta y los dictámenes de las comisiones respectivas, fueron dados a conocer a las personas con discapacidad previo a su discusión y aprobación, consideró el órgano judicial.
El Pleno determinó que la consulta realizada por el Congreso potosino a personas con discapacidad sí cumplió con los estándares nacionales e internacionales, por lo que declaró infundados los argumentos del concepto de invalidez y reconoció la validez de los Decretos impugnados.
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