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Suben 40.6% denuncias por delitos juveniles

Indagatorias suelen abrirse por crímenes graves: magistrado

Por Rubén Pacheco

Octubre 18, 2024 03:00 a.m.

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Entre 2022 y 2023, se incrementó 40.6 por ciento la apertura de carpetas de investigación en la Fiscalía General del Estado (FGE) de San Luis Potosí, correspondiente a delitos imputados a adolescentes, revelan datos del Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE).

El reporte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), precisa que en el 2022 la FGE inició 408 indagatorias en contra de personas menores de 18 años, de las cuales 373 están pendientes, 28 cerradas y siete no se especificó su destino.

En tanto, en el 2023 la Fiscalía inició 574 asuntos, de ellos 516 se catalogaron como pendientes, 15 cerrados y 43 no se especificaron.

Es decir, el año pasado se investigaron 166 casos penales más, equivalente a un aumento del 40.68 por ciento.

En entrevista, Arturo Morales Silva, magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), explicó que las y los adolescentes responsables de cometer crímenes son juzgados con una “ley especial”, es decir, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

“Normalmente cuando se trata de adolescentes y que se encuentran privados de su libertad, son por delitos graves como el homicidio, el feminicidio, secuestro también; otras conductas no graves no ameritan la pena de prisión”, comentó el magistrado Morales Silva.

El artículo 145 en sus párrafos cuarto y quinto de la citada Ley, precisa que la duración máxima de las medidas de sanción que se podrá imponer a la persona que al momento de la comisión de la conducta tuviere entre 14 años cumplidos y menos de 16 años, será de tres años.

En tanto, mandata que la duración máxima de las medidas de sanción que se podrá imponer a las personas que al momento de la comisión de la conducta tuvieren entre 16 años y menos de 18 años tener una duración de cinco años.

Sin embargo, el párrafo primero dispone que, en ningún caso podrán imponerse medidas de internamiento a la persona que al momento de la comisión de la conducta tuviere entre doce años cumplidos y menos de catorce años.