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La Corte da revés legal al Congreso

La SCJN anula reforma que restringía acceso a cargos

Por María Elena Cruz

Enero 21, 2024 03:00 a.m.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la acción de inconstitucionalidad 88/2023, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), contra la reforma decretada por el Congreso del Estado en marzo de 2023, que establece como requisito para ocupar el cargo de Secretario de Ayuntamiento, no haber sido condenada o condenado a prisión por cometer algún delito, al ser contrario a los derechos de igualdad, no discriminación y acceso a un cargo público.

La CNDH impugnó el artículo 77, fracción IV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, reformado mediante Decreto 0698, publicado el 27 de febrero de 2023 en el Periódico Oficial del Estado.

Esta reforma establece como requisito para ocupar el cargo de Secretario de Ayuntamiento “manifestar bajo protesta de decir verdad, no haber sido condenada o condenado por sentencia firme por la comisión de delitos dolosos que hayan ameritado pena de prisión” .

La institución señaló que este requisito es contrario a los derechos de igualdad, no discriminación y acceso a un cargo público, reconocidos en los artículos 1° y 35, fracción VI, de la Constitución Federal. Argumentó que esta medida legislativa atenta contra el ejercicio del derecho al acceso a un empleo en el servicio público y tiene por efecto excluir de forma injustificada a un sector de la población de ejercer el cargo de Secretaria o Secretario de ayuntamiento.

En el informe solicitado por la SCJN, la presidenta de la Directiva del Congreso, Dolores Eliza García Román, argumentó que el requisito reclamado no formó parte de la reforma que dio origen a la impugnación, ya que únicamente se adicionó la porción normativa “Manifestar bajo protesta de decir verdad”. Sin embargo, el Tribunal respondió que, de cualquier forma, no se advirtió que la ley reclamada vulnera derechos fundamentales de manera restrictiva, directa o indirecta.

Fue así que la SCJN consideró como procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad, documento que ya se encuentra publicado en el Periódico Oficial del Estado desde el mes en curso.