La Corte echa atrás cobros de multas en municipios en SLP
En las Leyes de Ingresos 2024 se contemplaban sanciones por sucesos, principalmente en la vía pública
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró inconstitucional la aplicación de multas en diversos municipios de San Luis Potosí, previstas en sus Leyes de Ingresos del ejercicio fiscal 2024.
Las penalidades hacen referencia a proferir insultos verbales a transeúntes y autoridades; molestar a peatones y otros conductores con el uso inapropiado de bocinas y escapes; injuriar a quienes asistan a espectáculos o diversiones, por parte de los actores, jugadores, músicos o auxiliares; y efectuar bailes sin permiso o en forma reiterada.
Así como cantar canciones que contengan palabras altisonantes o que atenten contra la moral y las buenas costumbres; generar escándalo en la vía pública por riña o ebriedad; provocar escándalo o causar molestias que impidan el uso de un bien inmueble; y alterar el orden público, entre otras.
También se consignaron por no usar cubrebocas; realizar eventos públicos o privados que aglomeren concentraciones de más de 10 personas; y carecer los establecimientos comerciales de gel antibacterial, sanitizante y termómetro, esto, pese a que ya se retiró la declaratoria de contingencia.
El fallo del máximo tribunal mexicano no precisó cuáles municipalidades aplicaron a lo largo del año tales sanciones económicas.
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