Presentan amparo vs. Segam por omisión

Cambio de Ruta A.C. denuncia que no se actuó para proteger el área de “Paseo de la Presa”

Presentan amparo vs. Segam por omisión

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Cambio de Ruta A.C. presentó un amparo ante el juez de distrito del noveno circuito judicial federal, por la omisión de Yvett Salazar Torres, titular de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (Segam) de formular denuncia y/o querella ante la Fiscalía General del Estado en contra de quien resulte responsable, por el incumplimiento a la suspensión definitiva decretada de proteger el Área Natural Protegida “Paseo de la Presa”.

La organización no gubernamental (ONG), dirigida por Luis González Lozano, recordó que el 23 de enero del 2018, junto con otros quejosos, promovió juicio de amparo indirecto, con la finalidad de reclamar la omisión de diversas autoridades estatales de emitir un plan o programa de manejo en dicha área protegida, decretándose que las autoridades ambientales deben cuidar el citado lugar.

Sin embargo, por violación de diversas autoridades responsables a la suspensión fijada, indicó que el 3 de septiembre del 2018, se denunció la presunta violación a la suspensión definitiva decretada, misma que fue admitida por el juez federal a trámite y declarado el 14 de diciembre del 2018 procedente y fundado por defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva.

En ella, el juez determinó “dejar sin efectos lo decretado en la Décima Sexta Sesión Ordinaria de Cabildo de dos mil dieciocho, celebrada el treinta de agosto del año en curso, relativo al cambio de uso de suelo del predio ubicado en Rincón de Bolzano 143, Rancho de San José de Buenavista, San Luis Potosí”.

Por lo anterior, la ONG adujo que la anterior administración municipal -de Ricardo Gallardo Juárez- violó la suspensión de amparo, dado que en la citada sesión autorizó “ilegalmente” el cambio de uso de suelo del predio en mención.

Refirió que la conducta del ayuntamiento genera la presunta comisión del delito previsto en el artículo 307 del Código Penal del Estado, a quien ilícitamente realice el cambio del uso de suelo en un área natural protegida.

Ante ello, argumentó que el artículo 310 del Código Penal refiere que el referido delito se perseguirá por querella, la misma que “exclusivamente” puede ser presentada ante la Fiscalía por la Segam, máxime que el artículo 311 infiera que sólo esa dependencia deberá coadyuvar con la autoridad que conozca de la investigación.

“Sin que a la fecha lo haya realizado, lo que impide que el derecho humano a un medio ambiente sano se concrete en toda su esfera de protección”.

Concluyó que la inacción de la funcionaria, “viola derechos humanos de la colectividad, porque negligentemente descarta ejercer una facultad y atribución que expresamente le concede la ley, misma que es necesaria para la conservación del ANP Presa de San José”.