Video | Ruiz Contreras se reincorporaría al PJF, aunque no descarta volver a la FGE
Sin embargo, señaló que aparecer en una terna elegible a futuro no depende de él

José Luis Ruiz Contreras / Foto: Pulso
Una vez que quede firme la renuncia de José Luis Ruiz Contreras al frente de la Fiscalía General del Estado (FGE), Xitlálic Sánchez Servín, vicefiscal jurídica o Doroteo Paredes Granado, vicefiscal, quedará como encargado de Despacho.
Así lo valoró Ruiz Contreras luego de confirmar que presentó su renuncia al cargo y que se reincorporará al Poder Judicial de la Federación (PJF).
"Esto por estrictos motivos personales, profesionales. Una vez que lo decide el Congreso (del Estado) continuaré al frente de la Fiscalía para incorporarme a mis labores jurisdiccionales", complementó.
Cuestionado sobre si participará en la terna para la renovación de la FGE, respondió que tal posibilidad no depende de él, sin embargo, admitió que le agradaría formar parte de la misma.
En entrevista, declaró que se va satisfecho, pues la institución de procuración de justicia está más cercana a la población, de puertas abiertas y con resultados en la diferentes materias penales.
Ruíz Contreras fue electo por el Congreso del Estado para el periodo comprendido del 10 diciembre del 2021 a 26 octubre del 2024.
Según el artículo 21 relativo a suplencias de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, cuando existan ausencias temporales de hasta 70 días del fiscal general, serán suplidas por el vicefiscal jurídico adscrito a la Fiscalía General.
Si pasados los 70 días el fiscal general no se reintegra a su cargo, se ampliará hasta por 30 días la suplencia a la que se refiere el párrafo que antecede.
Sin embargo, si transcurridos los 90 días a los que se refieren los párrafos anteriores, no se reincorpora, el gobernador al día inmediato siguiente procederá de acuerdo a lo que establece la Constitución del Estado, para los efectos de la elección del fiscal general.
¿QUE DICE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE SLP?
ARTÍCULO 122 BIS.- (...)
"La Fiscalía General del Estado estará a cargo del Fiscal General del Estado, que durará en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, y deberá cumplir los mismos requisitos que esta Constitución exige para ser Magistrado.
"Corresponde al Gobernador del Estado proponer al Congreso, al triple de personas para ocupar el cargo del Fiscal General del Estado, dentro de los cuales la Legislatura hará la elección en el término de treinta días y por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión correspondiente. Si vencido ese plazo no se hubiera hecho la elección, el titular del Ejecutivo procederá a hacer el nombramiento de entre las propuestas.
"En caso de que el Congreso rechace la propuesta, el Gobernador del Estado presentará una nueva terna en los términos del párrafo anterior; si esta segunda propuesta fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de la misma, designe el Gobernador del Estado.
"El Fiscal General sólo podrá ser removido por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, por las causas graves que establezca la ley, la remoción podrá ser objetada por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, dentro de un plazo de diez días hábiles posteriores a que el Ejecutivo haga de su conocimiento la remoción, en cuyo caso, el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso del Estado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción y podrá el Ejecutivo iniciar el procedimiento de la elección del nuevo titular de la Fiscalía en términos de los párrafos anteriores.
(ADICIONADO, P.O. 09 DE OCTUBRE DE 2023)
"En caso de que la persona titular de la Fiscalía General fallezca, se ausente definitivamente, o presente renuncia ante el Congreso del Estado, declarada la vacante por este último, dará aviso al Ejecutivo del Estado para que en un término de treinta días naturales, envíe propuesta de terna de profesionistas para que de, entre éstos, en un término de treinta días y por el voto de cuando menos las dos terceras partes de las diputadas y los diputados presentes en la sesión correspondiente, se elija a quien ocupará el cargo por el tiempo para el que fue electa la persona que se está supliendo.
"Para efecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo, si el Congreso del Estado se encontrare en receso, la Diputación Permanente lo convocará de inmediato a periodo extraordinario.
"Las ausencias temporales del Fiscal General se suplirán en los términos que determine la ley."
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