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Las autoridades responsables, en el caso de las alcaldías, serán quienes deban responder por las omisiones señaladas en las recomendaciones, informó Jorge Andrés López Espinosa, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).
El ombudsman local refirió que al emitirse el pronunciamiento e iniciar los procedimientos de investigación, en ese momento se interrumpe la prescripción de la Ley de Responsabilidades Administrativas, por lo cual no hay posibilidad de que los asuntos prescriban.
“Están ahorita en tiempo de ser sancionados los servidores públicos que llegaran a incurrir en estas responsabilidades (…) El haber terminado su encargo no los exime de responsabilidad”, recalcó.
Detalló que durante su administración se emitieron cuatro documentos: dos al ayuntamiento de Ciudad Valles, una a Soledad de Graciano Sánchez y otra al gobierno municipal de San Luis Potosí.
Según Artículo 73 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado: “Para el caso de faltas administrativas no graves, las facultades de las contralorías o de los órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubiere cesado el acto u omisión de que se trate si fue de carácter continuo”.
Y además: “Cuando se trate de faltas administrativas graves, el plazo de prescripción será de siete años, contados en los mismos términos del párrafo anterior”.
El ombudsman local refirió que al emitirse el pronunciamiento e iniciar los procedimientos de investigación, en ese momento se interrumpe la prescripción de la Ley de Responsabilidades Administrativas, por lo cual no hay posibilidad de que los asuntos prescriban.
“Están ahorita en tiempo de ser sancionados los servidores públicos que llegaran a incurrir en estas responsabilidades (…) El haber terminado su encargo no los exime de responsabilidad”, recalcó.
Detalló que durante su administración se emitieron cuatro documentos: dos al ayuntamiento de Ciudad Valles, una a Soledad de Graciano Sánchez y otra al gobierno municipal de San Luis Potosí.
Según Artículo 73 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado: “Para el caso de faltas administrativas no graves, las facultades de las contralorías o de los órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubiere cesado el acto u omisión de que se trate si fue de carácter continuo”.
Y además: “Cuando se trate de faltas administrativas graves, el plazo de prescripción será de siete años, contados en los mismos términos del párrafo anterior”.







