logo pulso
PSL Logo

El erario pagará la deuda con Pensiones

Dinero de contribuyentes cubrirá las cuotas de burócratas que Gobierno debe al fondo

Por María Elena Cruz

Junio 27, 2024 03:00 a.m.

A

Los diputados de la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado aprobaron con modificaciones la iniciativa de reforma a la Ley de Pensiones, propuesta por el gobernador Ricardo Gallardo Cardona, la cual estipula que el déficit de los fondos de retiro sea cubierto por las instituciones de administración pública estatal y/o municipal.

Con presencia de representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación de las secciones 26 y 52, se acordó, como señala la iniciativa, que la Secretaría de Finanzas o su equivalente municipal, debe garantizar el pago de las prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores y pensionados.

Ello, de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, especificando que sea el artículo 14 de esta ley, con cargo a los ingresos excedentes o a los respectivos presupuestos de egresos de esas instituciones.

Martín Rodríguez Ramírez, secretario de la Sección 52 del SNTE señaló que el fondo de pensiones de telesecundarias está colapsado y que ninguna reforma podrá subsanar las lagunas que tiene la Ley de Pensiones del Estado.

Por su parte, Tomás Galarza en representación de la sección 26 del SNTE comentó que ellos habían tomado acciones para tener sostenibilidad económica hasta 2032, sin embargo, se han visto afectados por la deuda de gobierno del estado con el sector de telesecundarias, por lo que hicieron un llamado a que también se atienda ese problema.

La diputada Claudia Tristán Alvarado, refirió que los ingresos excedentes a los que se refiere, son correspondientes al presupuesto federal destinado a la entidad, fue así que se tomó la decisión de precisar que será conforme al artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera que se llevará a cabo el procedimiento propuesto en la reforma.

El Artículo 14 de esta ley señala que los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las Entidades Federativas, podrán ser destinados a fondos para pensiones, entre otros conceptos, siempre y cuando la Entidad Federativa se clasifique en un nivel de endeudamiento elevado, de acuerdo con el Sistema de Alertas, cuando menos el 50 por ciento, o en un nivel de endeudamiento en observación, cuando menos el 30 por ciento.