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Reitera la SHCP que nadie podrá ganar más que el Presidente

Esto, según el decreto publicado por la dependencia en el Diario Oficial

Por El Universal

Mayo 31, 2024 12:56 p.m.

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Como cada año, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el Manual de Percepciones para los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. En esta ocasión fue el correspondiente al 2024.

En el decreto publicado por la dependencia en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se reitera que nadie podrá ganar más que el Ejecutivo federal (Presidente de la República).

"Ningún servidor público podrá recibir una remuneración, en términos del artículo 14 del presente Manual, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos", se lee en el documento.

En caso contrario, advirtió, se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables.

Nadie podrá ganar más que su jefe, dice Hacienda

Tampoco los servidores podrán percibir un suelo mayor a de sus jefes. "Ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico", puntualizó.

Se hace la aclaración: Salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.

La remuneración o, en su caso, la suma de dichas remuneraciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos (PEF), en términos de las disposiciones aplicables.

El Manual considera las remuneraciones de los servidores públicos para personal civil, que incluye los que están categorizados en el nivel operativo del sector central.

De igual forma al grupo de personal que ocupa plazas creadas conforme a las disposiciones aplicables que, por su rama de especialidad técnica o profesional, requieren un tratamiento particular para la determinación y la aplicación de un tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica.

Los de mando y de enlace: comprende a los puestos de los grupos jerárquicos, así como al Presidente de la República, que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central.

Se excluye a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.

Incluye las reglas para las percepciones extraordinarias, la transparencia y otras disposiciones que no han cambiado en el presente sexenio.