Termina plazo a pequeños contribuyentes para seguir en Resico: SAT
Deben presentar aviso de actualización de actividades económicas a más tardar el 31 de enero

El próximo 31 de enero vence el plazo para que los pequeños contribuyentes que alguna vez tributaron en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico) o tengan interés de continuar en él, se registren otra vez para poder seguir gozando de los beneficios de cumplir fácil y rápido con sus obligaciones fiscales con una tasa baja del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
"Si eres persona física y deseas volver a contribuir en el RESICO, recuerda presentar tu Aviso de actualización de actividades económicas a más tardar el 31 de enero de 2025", recordó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Indicó que, si se opta por tributar nuevamente en este año y cumplen los requisitos, deben presentar su aviso a más tardar el 31 de enero del 2025.
En el Resico, que entró en vigor desde enero del 2022, están los pequeños contribuyentes personas físicas que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados conforme a su actividad económica.
Está dirigido a los que realizan actividades empresariales y profesionales, los que están en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), que tengan ingresos por el uso o goce de bienes inmuebles como el arrendamiento, con actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
Es decir, a los que tienen alguna miscelánea, estética, cafetería, fonda, taller mecánico, recaudería, tortillería, pequeños agricultores, despacho contable o consultorio que no rebase los ingresos mencionados. No incluye a los asalariados.
Resico beneficia a 82% de los contribuyentes
Con el Resico se beneficia al 82% de los contribuyentes personas físicas.
Entre los beneficios de estar en el Resico, es el pago del ISR de entre el 1% y el 2.5 % de sus ingresos, sin que puedan deducir ningún tipo de gasto.
Lo anterior, debido a que, si bien existe la posibilidad de deducción, la tasa efectiva el ISR a personas físicas fue de 25.4% durante 2020, lo cual representa diez veces más que la tasa máxima del Régimen Simplificado de Confianza.
Se utiliza como base, los ingresos facturados y cobrados, lo que permite disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera el apoyo de terceras personas.
El SAT realiza los cálculos y ofrece la declaración anual precargada prácticamente lista, solamente para ser cotejada y pagar.
Para realizar el trámite de actualización por internet es necesario contar con la Contraseña.
También se puede acudir a las oficinas del SAT en Mi@spacio de lunes a jueves de las 8:30 a las 16 hrs.
Cabe recordar que el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales se presenta también en caso de que el pequeño contribuyente las modifique, es decir si ya dejó de realizarlas o conserve al menos una activa.
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