Iglesia no juzga, pero está en contra del aborto: Arzobispo

Despenalizar este acto traería “sus riesgos y consecuencias”, dijo Jesús Carlos Cabrero

Iglesia no juzga, pero está en contra del aborto: Arzobispo

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Jesús Carlos Cabrero/ Foto: Archivo

Jesús Carlos Cabrero Romero, arzobispo de San Luis Potosí, declaró que no juzga el presunto aborto de una mujer capitalina suscitado este sábado, sin embargo, sentenció que privar la vida de otro, no es correcto. Despenalizarlo traería “sus riesgos y consecuencias”, supuso.

Este sábado, autoridades ministeriales informaron que detuvieron a una mujer 19 años en un hospital gubernamental de la capital potosina, quien presuntamente se provocó un aborto, a través de la introducción de dos tabletas de medicamento en la vagina.

Después de oficiar la misa dominical de mediodía en la Catedral Metropolitana, recordó que el clero católico está en contra de esas acciones, y por ende, está a favor de la vida.

Cuestionado sobre si no es tiempo de despenalizar el aborto en el estado, Cabrero Romero dijo que no “se va por la tangente”, pero no le compete determinar esa disposición, ya que esas determinaciones son de otras instancias.

Pese a lo dicho, el jerarca católico local argumentó que despenalizar este acto traería “sus riesgos y consecuencias”, ya que “es una vida la que se está privando”; comentó que este tema genera mucho debate en la sociedad.

“Yo pienso que no hay que juzgar. Se me hace como muy atrevido juzgarla (a mujer) sin conocimiento de causa…de su…vamos a decir así: el hecho de privar la vida de otro, pues no es correcto, pero juzgar a una persona en esa situación pues no nos atrevemos a juzgarla”, expresó.

El 14 septiembre de 2017, la Encuesta Nacional 2017 “¿Conservadores o Liberales?”, realizada por el Gabinete de Comunicación Estratégica (GCE), reveló que el 49.8 de los potosinos están de acuerdo en que fuera legal que una fémina optara por la interrupción voluntaria del producto fetal de 12 semanas.

Según el Código Penal del Estado, en el Artículo 148 señala que: “A la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización”.

Sin embargo, en el Artículo 150 acota que es excluyente: “Aquélla sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada; el embarazo sea resultado de un delito de violación o inseminación indebida; de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora”.