Aprueban por unanimidad "Ley Olimpia" en comisiones del Senado
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El Senado de la República aprobó en comisiones y por unanimidad la "Ley Olimpia" para que a nivel nacional se sancione el acoso, hostigamiento y difusión de contenidos sexuales a través de Internet o redes sociales y las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación.
Contempla penas de 3 a 6 años de prisión para los agresores, obliga a las páginas de internet a bloquear los contenidos y avisar de manera inmediata a los usuarios cuando incurran en violaciones; incluye la digital como una nueva modalidad de la violencia, y agrega la que se desarrolla en los medios de comunicación.
Las legisladoras pidieron fortalecer la educación sexual de las nuevas generaciones, capacitar a los funcionarios públicos y autoridades que atiendan las denuncias, y fortalecer la cultura de denuncia.
"Las agresiones sexuales contra las mujeres no son una percepción sino un flagelo que tiene consecuencias irreparables. Debemos voltear a ver a las plataformas digitales para que mejoren sus controles de seguridad y que los puntos de reparación de celulares, fortalezcan sus avisos de privacidad porque que la filtración sin consentimiento de contenido íntimo se lleva a cabo por trabajadores sin ética", dijo la senadora María Merced González.
Además se tipifica en el Código Penal Federal el delito de violación a la intimidad sexual que implica compartir, grabar o elaborar sin autorización de la víctima, imágenes, videos o audios sexuales de una persona. Estos delitos se sancionarán con 3 a 6 años de cárcel y multas de 43 mil a 86 mil pesos.
La pena aumentará cuando el agresor tenga una relación romántica con la víctima, sea su esposo, pareja o concubino, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza o cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.
El dictamen que se aprobó incluye a la digital como una modalidad de violencia que abarca todos los hechos de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes que se producen en dicho ámbito. También se incorporó la violencia en los medios de comunicación y que no contemplaba la propuesta de la Cámara de Diputados, así como la tipificación de estos hechos de violencia en el Código Penal Federal.
A partir de esta reforma, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se establece que la violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación para exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento.
También se le considera violencia digital a los hechos que ocasionen daño psicológico o emocional a las mujeres tanto en su vida privada como en su imagen; o los actos dolosos que las dañen en su intimidad, privacidad o dignidad y que se cometan a través de dichas tecnologías.
La violencia mediática se comete cuando cualquier medio de comunicación promueve estereotipos sexistas, hace apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produce o permite la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas.
"Este tipo de agresión se ejercerá por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad", señala la iniciativa que se aprobó este martes.
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