Aprueban reforma para que concubinas puedan cobran pensión por viudez
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El pleno de la Cámara de Diputados avaló este martes una iniciativa para que las parejas puedan cobrar la pensión por viudez, sin importar si existe un matrimonio de por medio, como actualmente lo mandata la Ley del Seguro Social.
El dictamen por el que se deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, se aprobó por unanimidad de 475 votos a favor.
"El objetivo de la pensión es procurar la subsistencia de las beneficiarias o beneficiarios de ésta. Eliminar estas limitantes contribuye a mejorar la condición jurídica de la población", expuso.
El dictamen señala también que la finalidad de la pensión por viudez es la subsistencia de la concubina o cónyuge supérstite (superviviente), beneficiaria del trabajador, después de ocurrida la muerte.
"El artículo es discriminatorio, porque no existe razón alguna que justifique excluir de este derecho a quienes contraigan matrimonio con una persona que rebase los 55 años. Las y los trabajadores no deciden cuándo morir, por lo que no puede condicionarse el otorgamiento de la pensión a no morir antes de cumplir un plazo", agrega el documento.
Las limitantes del artículo 123 fueron plasmadas desde su promulgación en diciembre de 1995, ya que el legislador buscaba evitar la celebración de matrimonios o concubinatos para realizar fraude a la seguridad social de los trabajadores y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Sin embargo, la Corte consideró que la presunción de que el matrimonio o el concubinato fueron celebrados en fraude, "deja en estado de indefensión al cónyuge supérstite, ya que no hay manera de comprobar que no se casó fraudulentamente".
El dictamen fue turnado a la Cámara de Senadores.
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