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Buscan restringir la carga en el AICM

Por El Universal

Enero 18, 2023 03:00 a.m.

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Ciudad de México.- El presidente Andrés Manuel López Obrador alista un decreto presidencial para cerrar el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga.

En un anteproyecto enviado ayer por la tarde a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria se detalla que quedarán exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros.

Destaca que los concesionarios y permisionarios que proporcionen este servicio contarán con un plazo máximo de 90 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del decreto, para reubicar sus operaciones fuera del AICM.

“Es imperioso adoptar las acciones y estrategias para lograr la fluidez, calidad, oportunidad y seguridad en la transportación masiva de pasajeros, en los vuelos nacionales e internacionales, he tenido a bien expedir el siguiente decreto:

“Queda cerrado el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga. Quedan exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros”, dice el texto.

El anteproyecto justifica este decreto al señalar que el AICM está saturado tanto en espacio aéreo como en la capacidad de los edificios terminales, por lo que las operaciones de carga afectan la capacidad de operación de la infraestructura de la terminal, “por lo que a fin de salvaguardar la seguridad de las operaciones aéreas y la integridad de los usuarios que utilizan el AICM es necesario trasladar la carga hacia la red aeroportuaria disponible en el país.

Se indica que los concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga cuentan con un plazo máximo de 90 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para reubicar sus operaciones fuera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.