Diputados de Zacatecas aprueban multas por no usar cubrebocas
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Por unanimidad y después de una sesión maratónica, los diputados de la Legislatura de Zacatecas aprobaron la Ley que regula el uso de cubrebocas para prevenir y reducir la transmisión del Covid19, con algunas modificaciones a la propuesta original enviada por el Poder Ejecutivo, quedando como multa máxima 868 pesos, arrestos administrativos que no sobrepasen las 12 horas o sanciones de trabajo comunitario.
Finalmente, con la aprobación de esta ley se establece la obligatoriedad de utilizar cubrebocas en vías y espacios públicos o de uso común, cerrados o al aire libre; en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios; en los centros laborales públicos o privados; en los lugares de culto religioso; en los medios de transporte de pasajeros ya sea como usuario, operador o conductor; en los establecimientos que elaboren o manipulen alimentos; en consultorios, hospitales o centros de salud, públicos o privados; y en los demás que determinen las autoridades sanitarias.
Mientras que en materia de sanciones, desde el análisis de la iniciativa en comisiones se modificó el texto original presentado por el Poder Ejecutivo para agregar el trabajo a favor de la comunidad como sanción por el incumplimiento de las medidas sanitarias, particularmente el uso del cubrebocas.
De igual forma, se añade que las corporaciones de seguridad pública estarán facultadas para aplicar estas nuevas medidas de uso de cubrebocas como parte del apoyo y colaboración que establece la Ley de Seguridad Pública.
También se mandata que la Secretaría de Salud tendrá un máximo de 10 días hábiles después de la publicación de la ley para elaborar el reglamento.
Se añadió un numeral 2 al artículo 10 de la ley, donde se especifican los actos que se considerarán como violentos en contra de la autoridad y que conllevarán a sanciones, se establece que pueden ser insultos, humillaciones, indiferencia, comparaciones despectivas, rechazo o amenazas; la violencia física que implique un daño no accidental usando la fuerza física o un objeto; la violencia patrimonial y cualquier otra forma de actuar que sea susceptible de dañar a las personas.
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