Juez deja sin efectos prisión preventiva contra Rosario Robles
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El juez Tercero de Distrito de Amparo, Augusto Octavio Mejía Ojeda dejó sin efecto la prisión preventiva justificada contra la exsecretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles Berlanga, presa en Santa Martha Acatitla, y ordenó fijar fecha y hora para una nueva audiencia en donde se podría modificar la medida cautelar.
En noviembre pasado, Robles Berlanga interpuso un nuevo juicio de amparo contra la decisión del juez Ganther Alejandro Villar Ceballos, de mantenerla en prisión.
Mediante el juicio de amparo 678/2020-III, el juez Augusto Octavio Mejía Ojeda, resolvió que el juez con sede en el Reclusorio Sur, Ganther Alejandro Villar, "omitió aclarar la contradicción" observada por el Noveno Tribunal Colegiado en el sentido de que el lugar de residencia de Rosario Robles, así como el motivo de su viaje al extranjero y su situación económica no son argumentos válidos para mantener la medida cautelar impuesta.
"En este sentido—agrega el juez de Amparo—al no haber emitido su resolución de manera fundada y motivada, como se ordenó en el falló protector; en consecuencia, debe decirse que la ejecutoria de amparo no se encuentra cumplida".
Por tanto, con fundamento en los artículos 192 al 197 de la Ley de Amparo, el juez Mejía Ojeda requirió al juez de control para que "en el término de tres días siguientes a la notificación de su determinación (misma que ocurrió el pasado 27 de diciembre), deje insubsistentes" las audiencias del pasado 30 de abril del 2020 y la del pasado 20 de octubre en las cuales resolvió mantener la prisión preventiva justificada.
Asimismo, se le ordena "señale hora y fecha para que se lleva a cabo una nueva audiencia de revisión de medida cautelar… sin dar oportunidad de que se expongan argumentos adicionales".
El juez Tercero de Amparo también ordenó se "emita una nueva determinación sobre la medida de prisión preventiva justificada, o de ser procedente, resolver sobre una o diversas a la solicitada", es decir, que ésta sea modificada.
El juzgador apercibió al Juez de Control en el sentido de que incumplir con lo anterior implica sanciones administrativas y/o económicas, amén de que "se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos legales o de cualquier otra que intervenga en el trámite relativo".
Además, le advirtió que "si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo fijado, llegado el caso, se remitirán los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con proyecto de separación del cargo".
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