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Mujeres protestarán por feminicidios y ataques con ácido

Por El Universal

Marzo 06, 2020 01:25 p.m.

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Foto: EFE

Foto: EFE

CIUDAD DE MÉXICO (EL UNIVERSAL).- El próximo domingo 8 de marzo, cientos de mujeres marcharán en conmemoración del Día Internacional de la Mujer.

En ese marco, diversas organizaciones feministas han recordado los casos por los que se manifestarán. Por ejemplo, los feminicidios de la niña Fátima, de Ingrid Escamilla y de Abril Cecilia.

Sin embargo, también llevarán el reclamo de las mujeres que han sido violentadas con ácido, como el caso de María Elena, la saxofonista oaxaqueña que ha denunciado públicamente al exdiputado del PRI, Juan Vera Carrizal, de planear un ataque en su contra con ácido. Tras el ataque, el 80% del cuerpo de la mujer quedó con quemaduras.

Tras ese caso, diversas organizaciones comenzaron a lanzar información preventiva sobre qué hacer en caso de un ataque con ácido, como le sucedió a María Elena.

Incluso hicieron un manual para este tipo de situaciones, que está basado en experiencias de sobrevivientes de quemaduras con ácido.

Después de las publicaciones, diversas organizaciones feministas aseguraron que recibieron presuntas amenazas en las que algunas personas amagaron con echarles ácido a las asistentes a la marcha del 8 de marzo.

¿Qué dice la ley sobre los ataques con ácido?

El Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial las reformas al Código Penal sobre lesiones cometidas contra la mujer en razón de su género, por lo que quien ataque con ácido a una mujer pagará con hasta 12 años de cárcel.

El Decreto por el que se reforman los artículos 130 y 131 del Código Penal local y se deroga el artículo 136, indica en el artículo 130 quien cause a otra persona un daño o alteración en su salud, se le impondrán una multa de seis a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad. Los seis a ocho años de prisión también son cuando pongan en peligro la vida.

Asimismo el artículo 131 indica que las penas previstas en el artículo anterior, se incrementarán en una mitad del supuesto que corresponda, cuando: Las lesiones se las cause una persona ascendiente o descendente consanguínea en línea recta, hermana o hermano, persona adoptante o adoptada.

Además cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, de confianza, docente, laboral, subordinación o superioridad.

También cuando existan antecedentes o datos que establezcan que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso o cualquier otro tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar de la víctima; cuando a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes o degradantes, y cuando se empleen ácidos, sustancias corrosivas o inflamables.