logo pulso
PSL Logo

Desestima la Suprema Corte, facultad FGR para obtener información bancaria

La SCJN desestima la Ley de Instituciones de Crédito

Por El Universal

Mayo 21, 2024 10:23 a.m.

A

CIUDAD DE MÉXICO, mayo 21 (EL UNIVERSAL).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la declaratoria general de inconstitucionalidad de la Ley de Instituciones de Crédito, que faculta a la Fiscalía General de la República (FGR) para obtener información bancaria sin orden judicial.

Esto luego de obtener seis de los ocho votos para aprobar la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito.

Los ministros que votaron en contra del proyecto fueron: Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek, Jorge Pardo Rebolledo, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf.

Y a favor de invalidar la facultad de la FGR, la ministra presidenta Norma Lucia Piña Hernández, Margarita Ríos Farjat, Alberto Pérez Dayán, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Luis María Aguilar Morales y Juan Luis González Alcántara Carrancá.

La ministra ponente, Ríos Farjat, manifestó que el artículo 142 reformado mediante un proceso legislativo, no implicó un cambio en el sentido normativo al tener sólo la modificación en la palabra procurador por fiscal.

Recordó que la declaratoria general de inconstitucionalidad tiene como origen la sentencia del amparo en revisión 58/2021, en que la Primera Sala declaró la invalidez del artículo 142, fracción I de la Ley de Instituciones de Crédito, en su texto previo a la reforma de 20 de mayo de 2021.

Ríos Farjat puntualizó que la sala determinó que el precepto vulnera el derecho a la privacidad al facultar al procurador, hoy fiscal general de la República, a solicitar a instituciones de crédito información financiera de una persona sujeta a investigación penal sin someter su petición a control judicial previo, lo que es contrario al artículo 16 de la Constitución.

En su intervención el ministro Luis María Aguilar Morales, quien votó a favor, expresó que estaba de acuerdo con los argumentos de la inconstitucionalidad de la norma.

"Lo que no estoy de acuerdo, y no lo he estado en general, es considerar la declaratoria general de inconstitucionalidad como un recurso para revisar la decisión de una sala que ya es jurisprudencia.

"Y déjese no sólo eso, es cosa juzgada, ahí se tomaron las decisiones, se votaron... se decidió en este sentido", remarcó.

En tanto la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien votó en contra, manifestó que la atribución de la autoridad ministerial persigue un fin constitucionalmente válido como es favorecer la investigación de los delitos dentro del marco del cumplimiento de los requisitos de fundamentación y motivación.

"Es una medida idónea porque como técnica de investigación permite al Ministerio Público recabar elementos probatorios para acreditar la existencia de delitos como la defraudación fiscal o el lavado de dinero.

"Y atribuir la probable responsabilidad de su comisión a una persona determinada, con la finalidad de que el secreto bancario no constituya un obstáculo en la persecución de los delitos fundamentalmente de estas conductas", subrayó.

Al concluir la votación que no alcanzó los votos necesarios, la ministra Margarita Ríos Farjat sometió a consideración del pleno la desestimación de la declaratoria y ordenar su archivo, sin que esto tenga ningún efecto sobre el amparo en revisión 58/2021, resuelto por la sala.

En virtud de que, en términos del artículo 234, de la Ley de Amparo la declaratoria general de inconstitucionalidad no puede modificar el sentido de la resolución o jurisprudencia que le dio origen.

"En este sentido, si la aprobación de la declaratoria general no puede constituir un cambio, resulta lógico que mucho menos pueda suceder cuando no se alcanza la mayoría calificada hacia el efecto inmediato es la desestimación y el archivo de la declaratoria general", precisó.

Cabe señalar que el 25 de enero de 2023, la Primera Sala, al resolver el amparo en revisión 58/2021, declaró la inconstitucionalidad del precepto aludido, al considerar que vulnera el derecho a la privacidad.