2021
“Sin medio ambiente sano no hay condiciones para el disfrute de los demás derechos”
CIDH
En esta mi primera colaboración del año que recién inicia, quisiera seguir abordando un tema de suyo vital, me refiero al derecho al medio ambiente sano; en 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, fijaba una de sus primeras aproximaciones para delimitación de un parámetro, a partir, del cual se debe medir la obligación -en esta materia- por parte de las naciones latinoamericanas.
A partir de un informe del Grupo de Trabajo sobre el Protocolo de San Salvador, el cual, se instaló en mayo de 2010 para evaluar los informes presentados por los Estados Partes a fin de remitir sus recomendaciones y comentarios en relación con las condiciones de los Estados de cumplir con lo dispuesto en el Protocolo de San Salvador.
De este Grupo de Trabajo se recatan dos temáticas importantes, la primera consiste en resaltar las obligaciones de los estados latinoamericanos, siendo estas: a) garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, un medio ambiente sano para vivir; b) a los servicios públicos básicos; c) promover la protección del medio ambiente; d) preservar el medio ambiente, y e) mejorar el medio ambiente.
Y la segunda son la creación de los siguientes indicadores de cumplimiento: i) condiciones atmosféricas; ii) calidad y suficiencia de las fuentes hídricas; iii) calidad del aire; iv) calidad del suelo; v) biodiversidad; vi) producción de residuos contaminantes y manejo de estos; vii) recursos energéticos, y viii) el estado de los recursos forestales.
La Corte IDH (2017) consideró que, entre los derechos particularmente vulnerables a afectaciones ambientales, se encuentran los derechos a la vida, integridad personal, vida privada, salud, agua, alimentación, vivienda, participación en la vida cultural, derecho a la propiedad y el derecho a no ser desplazado forzadamente.
La Corte también ha reconocido -en su desarrollo jurisprudencial- que los daños ambientales “se dejarán sentir con más fuerza en los sectores de la población que ya se encuentran en situaciones vulnerables”, por lo cual, con base en “la normativa internacional de derechos humanos, los Estados están jurídicamente obligados a hacer frente a esas vulnerabilidades, de conformidad con el principio de igualdad y no discriminación” (2017: 67).
De momento se agotan las líneas de mi espacio editorial, lo continuaré en mi siguiente colaboración.
Me resta de momento desearles que, este 2021 traiga paz y prosperidad a todas y todos. Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.
carloshernandezyabogados@hotmail.com
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