Afganistán
“Donde no hay jueces
ni policías sólo queda
el honor en la batalla”
J. Keegan
¿Precipitada? Voces autorizadas señalan que sí -tomando en consideración que los Talibanes iban en un avance ininterrumpido hacia Kabul (BBC, Editorial, 15.08.21)-. Las imágenes de los miles de personas en el aeropuerto (corriendo junto al avión -incluso encima-), son de un surrealismo francamente escalofriante y entristecedor. Los pronósticos del futuro sobre las y los afganos -acostumbrados a vivir en un régimen de gobierno “no religioso” por las últimas dos décadas. La preocupación mundial sobre el porvenir “catastrófico” de las mujeres -en un régimen que otrora normalizó su trato de segundo nivel - (Linsey Addario, El País, 18.08.21).
“Los estadunidenses no deben morir más por una guerra en que los afganos no están dispuestos a pelear” (Zucchino, The New York Times, 17.08.21). Tal vez, no lo sé. Pero lo que sí sé, es que esa decisión política puso en verdadero predicamento a los no combatientes afganos -las y los que no querían pelear en la guerra interior por la razón que fuera-. Si, incluso, si no comulgan con la guerra. Jóvenes, niñas, niños, mujeres, adultos mayores, religiosos, o cualquier otra condición o identidad, hombres.
Pues bien, precisamente, para ellas y ellos, el Derecho Internacional Humanitario es una respuesta.
Si bien es cierto esta disciplina jurídica del Derecho Internacional Público, comparte ciertas similitudes con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (y muchas diferencias, también es verdad). Ambas materas convergen en el llamado núcleo esencial o fundamental (duro) de los derechos de las personas, ósea, el más elemental o básico (Valencia, 2013).
Nos dice el Comité Internacional de la Cruz Roja (Luna Roja), que está prohibido por costumbre internacional (muy altamente vinculante -para los juristas muy positivistas-): los ataques deliberados a la población civil, sembrar terror, ataques indiscriminados población o de bienes, usar de escudos humanos, atacar a los bienes culturales, además, siempre se privilegiará la presunción del carácter civil, tampoco, es válido atacar el medio ambiente.
Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe sobre terrorismo (2002), nos dice que: “La aplicabilidad del Derecho Internacional Humanitario no está a voluntad de los gobiernos, depende de hechos objetivos. La calificación del conflicto es objetiva, depende del grado de hostilidades, independientemente a la motivación”.
De la misma manera, la misma CIDH (2002) refiere que: “en conflictos armados internos (el DIH) aplica en todo territorio, aún en zonas donde las hostilidades no se estén llevando a cabo, el simple cese de hostilidades no interrumpe la vigencia de estas normas internacionales básicas y elementales, sino hasta alcanzar un verdadero y real un acuerdo pacífico”.
Tampoco deberíamos olvidar, la Convención Universal de Ginebra de 1949 (universal pues es un tratado internacional ratificado por todos -absolutamente todos- los países del orbe-), que señala las prohibiciones de: cometer homicidio intencional, tortura, toma de rehenes, castigos colectivos, actos de terrorismo, esclavitud, pillaje, condenas sin debido proceso, desplazamientos forzados.
De momento se acaba el espacio de este mi espacio editorial, empero, esta crisis humanitaria nos obliga como sociedad mundial a no guardar un cómplice silencio.
Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.
carlos.alejandro.hernandez@uaslp.mx