Ajustes al sistema
Es tiempo electoral. Por todas partes de nuestro anchuroso territorio nacional aparecen anuncios espectaculares en donde se muestra el nombre y fotografía de una persona que presumiblemente aspira a obtener una candidatura para algún puesto de elección popular en los siguientes comicios. Pero no parece ser un acto anticipado de campaña. No en apariencia. Ya que suele tratarse de publicidad contratada y pagada por un medio de comunicación que anuncia la edición de una publicación periódica -generalmente una revista- en donde se incluye una entrevista exclusiva a este personaje. En casos similares denunciados previamente, hemos visto que la autoridad investigadora no logró demostrar fehacientemente que tal persona haya contratado esos espectaculares o que haya pagado por que esa revista le entreviste. A esto suele llamársele campaña encubierta o simulación de propaganda. Esta táctica suele partir de la amplia protección jurídica que goza la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo. Sin embargo, esto no significa que una campaña encubierta no pueda ser sancionable. Lo primero que quiero señalar aquí es la frecuencia en la aparición de este fenómeno en etapas previas al registro de candidaturas del proceso electoral. Pintas anónimas en la vía pública con contenido electoral. Aparición espontánea de afiches y carteles que buscan posicionar a personas que aspiran a una candidatura para un puesto de elección popular. Considere también el inédito proceso que se atestiguó hace unos meses para que los partidos políticos nacionales designaran a una persona que encabezaría un proyecto político que, en última instancia, podría tener como consecuencia el acceso a una candidatura.
Uno de los elementos característicos del sistema electoral mexicano se relaciona con el reformismo del que es sujeto. Se había hecho costumbre que cada seis años, el conjunto de partidos políticos perdedores de la contienda para la Presidencia de la República solían impulsar reformas electorales que tenían como propósito tratar de atender o nivelar la equidad de la contienda. ¿Recuerda Usted que en 2006 se estableció una reforma que dio origen a lo que hoy conocemos como el Modelo de Comunicación Política que estableció prohibiciones a los particulares para contratar espacios de publicidad orientada a incidir en los procesos electorales?. Sí. Porque algunos actores privados hicieron campaña a favor o en contra de determinados candidatos. Sí. Una prohibición a una libertad particular en favor de un interés superior de equidad en la contienda.
Una de las quejas que dio origen a la última gran reforma electoral -la del 2014- que instaló al Sistema Nacional de Elecciones con la coexistencia del Instituto Nacional Electoral y los 32 institutos electorales locales -también llamados Organismos Públicos Locales Electorales- tenía que ver con la influencia que ejercían las gubernaturas sobre la designación de las consejerías electorales de los OPL. En aquellos días, era la mayoría de los congresos locales -normalmente controladas por la gubernatura en turno- quienes realizaban designaciones que se consideraban “a modo” para los intereses políticos locales. Desde que se realizó la reforma de 2014 -como parte de un marco general de reformas estructurales denominado “Pacto por México”- se estableció que sería el Instituto Nacional Electoral la instancia responsable de designar a estas consejerías a partir de un concurso público. Como resultado de los comicios organizados por los OPL bajo este nuevo esquema, se estima que en alrededor del 60 por ciento de las elecciones locales realizadas desde 2014 se ha presentado alternancia, ya sea en elecciones municipales, legislativas o gubernaturas.
Anticipo que la siguiente gran reforma electoral -que muy probablemente ocurrirá en 2025, una vez que se haya asentado la siguiente legislatura federal con su correspondiente balance de fuerzas políticas- tomará como focos de atención a los dos fenómenos de los que ya hemos dado cuenta: por una parte la propaganda encubierta y la simulación de publicidad y, por otra, los procesos semiformales al interior de partidos y coaliciones -no registradas, de momento- para designar a una persona que presumiblemente buscaría acceder a una candidatura. Lo vimos para el caso de la presidencia de la república y comenzamos a verlo en varias entidades federativas donde se realizarán elecciones locales. Y todavía faltan varias semanas para el inicio de las precampañas, que son los periodos establecidos por la ley -es decir, por los partidos políticos- para realizar los procesos de designación de candidaturas.
¿Qué se debe hacer?. Primero partir con claridad de la idea de que el sistema electoral no es patrimonio de los partidos políticos y, por tanto, que las reglas de la democracia electoral no deberían decidirse pactando intereses entre fuerzas políticas. Lo segundo es preguntarse qué es lo que se pretende hacer con los fenómenos descritos y observados. La aparente ineficacia del Régimen Sancionador Electoral para desincentivar la incidencia de hechos con apariencia de propaganda encubierta y simulación de publicidad, o de “actos anticipadísimos de campaña” -como una vez describió el Magistrado Felipe de la Mata- puede ser atendida por dos vías: o se establecen mecanismos de regulación y facultades explícitas para que las autoridades puedan sancionar estos actos, o bien, optar por la desregulación y dejar a la ciudadanía la libertad y la responsabilidad de discernir y establecer su juicios sobre la información y la propaganda que se pone a su alcance.
Javier Esteinou señaló en un libro titulado “Propaganda encubierta y legitimidad electoral. La manipulación de los comicios” que “en una sociedad democrática, los fines del mercado y del proceso de acumulación de capital privado no pueden estar por encima de los derechos de la sociedad, sino que el interés colectivo es el que debe quedar por encima de los intereses particulares”, y que “la sociedad organizada debe exigirles a los congresistas su obligación de legislar en materia de propaganda encubierta a favor del interés superior de la democracia”. Si esto es así, entonces nuestra legislatura deberá pensar en las definiciones que favorezcan al interés superior de la democracia y de la ciudadanía.
Y ya que estamos en esto, bien valdría la pena echar un vistazo a las reformas necesarias para implementar de manera generalizada la votación electrónica y aquellas para prevenir o combatir los efectos que indudablemente tendrá el uso malicioso de la Inteligencia Artificial para afectar al proceso electoral. No vaya a ser que se legisle sobre problemas de hoy con soluciones del siglo XIX.
X (antes twitter). @marcoivanvargas
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