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Bukele

Por Carlos A. Hernández Rivera / PULSO

Mayo 06, 2022 03:00 a.m.

“La razón de estado no es más 

que una palabra inventada

 para servir a los tiranos” 

Voltaire

Decíamos la semana pasada que, por segunda vez consecutiva El Salvador aprobó el llamado “estado de excepción”, en esta ocasión, es una prórroga al decretado desde el 27 de marzo. Ante este clima, prácticamente todos los organismos internacionales han levantado su voz de alarma, y digo, prácticamente todos.

Precisamente, el día de hoy -que aparece esta columna-, el presidente Obrador realiza una visita oficial al mandatario centroamericano, para lo cual, será recibido a las 12:30 pm en casa presidencial; posteriormente, habrá una reunión entre delegaciones nacionales.

Sin embargo, más allá de las agendas de cooperación (obvias y necesarias entre vecinos de la región), no por ello, podemos dejar de obviar que, el presidente centroamericano -o como al le gusta autonombrarse en sus redes sociales “el dictador más cool (sic) del mundo mundial (sic)”, estamos ante el responsable directo de una acción gubernamental que ha puesto las miradas internacionales en El Salvador, pero, por violaciones sistemáticas en Derechos Humanos.

Precisamente, ante las indiscriminadas detenciones policiacas (que van por un lapso de hasta 15 días -generalmente no pueden exceder de 48 horas-), además, las mismas, según el propio mandatario, ascienden a 1000 diarias (es decir, más de 41 detenciones por hora, o, casi 1 detención por minuto), para dar un total de 18 000, desde decretado el estado de excepción al régimen democrático y del estado de derecho (27 de marzo).

Como bien decía el jurista italiano Ferrajoli [Derecho y Razón, 1995: 764]: “Podemos tener un proceso penal perfecto, pero será siempre poca cosa si el monopolio judicial del uso de la fuerza contra los ciudadanos no es absoluto, y, si existe una fuerza policiaca que actúa sin vinculaciones legales”.

A diferencia de un sistema estrictamente penal, que ciertamente posee funciones de represión de los delitos, pero, a través, de penas aplicadas post delictum, es decir, después de seguirse un juicio con enormes garantías legales de diferente índole (Roxin, 2017), el “subsistema de policía” se ancla en “la defensa social, con pretensiones de anticipar perturbaciones del orden público (concepto que no necesariamente en todos los casos es compatible a una sociedad democrática), pero, como decíamos, su principal característica es su actuación “ante o extra delictum”, aplicada generalmente por vía administrativa, y no desde el derecho penal.

La policía es una actividad administrativa organizada que actúa en contacto directo con las libertades fundamentales; y ahí tiene que actuar no sólo como función auxiliar de la jurisdicción, sino también en ejercicio de competencias propias y autónomas, como son las preventivas y cautelares frente a sujetos peligrosos y sospechosos, y de ahí proviene su latente ilegitimidad con respecto al paradigma del estado de derecho (Ferrajoli: 1995).

Los llamamientos de los organismos internacionales de defensa en derechos humanos son en el sentido de una condena unánime, de la comunidad internacional, al presidente Bukele, y está parte de la temática, aunque incómoda para el anfitrión, debe de estar presente por parte de la delegación nacional.

De momento se agotan las líneas de mi espacio editorial, las y los espero -con el gusto de siempre- el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@hotmail.com