Castigo justo

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“Donde no hay ley no hay delito 

pero tampoco Estado” 

C. Beccaria

Nos comenta Thomas Hobbes, que el fin del Estado es la seguridad de las personas, además, la causa final es el cuidado de su propia conservación, lo que, únicamente se puede lograr con la vida armoniosa dentro de la sociedad, de ahí dependerá abandonar la condición de conflicto de las personas (2018, p.69). 

De esta tesitura se desprende, que el Estado es el soberano que nace de varios pactos recíprocos entre los vecinos, cuyo fin es la paz comunitaria, ese pacto social se adquiere por voluntad propia, ya que busca la protección del soberano (el pueblo) contra todos los demás, los medios de los que se valdrá para el fin será la fuerza legítima, ya que, el poder está en los medios para conseguirla, es decir, la paz. De ahí que se colige, los pactos que no descansan en esa fuerza legítima no son más que palabras.

También es, el único poder para contener las adversidades sobre la comunidad, y, así vivir satisfechos, lo que se logra con la transferencia (del mismo) hacia una asamblea o a una persona, que, represente su individualidad, ese poder, es el Estado o Leviatán (monstro bíblico), que infunde respeto, para conformar voluntades en la paz, y, la ayuda mutua ante amenazas y riesgos.

La pena es un castigo de la autoridad pública a quien ha roto el pacto, asegurándose de esta forma la obediencia de las personas hostilidad y así garantizar un orden social. Sin embargo, la pena requiere un juicio previo, de lo contrario, es un acto de hostilidad.

Como vemos, desde la idea del pacto social, está presente el derecho a castigar conferido al Estado, sin embargo, también desde el inicio, está igual de presente el límite mismo a ese poder punitivo, precisamente es la cohesión social todo lo demás es arbitrario.

Está idea de la limitar la pena, está presente, en César Baccaria (padre de la Política Criminal), quien sostenía que: “todas las porciones de las libertades individuales (cedidas en la idea del pacto social) conforman la soberanía de la nación, cuyo administrador (el Estado) ante las usurpaciones privadas necesita evitarlas, a partir, de modos sensibles (las penas) para los infractores de la ley” (2011, p. 7-8). 

Como refiere, fue pues la necesidad que obligó a las personas para ceder parte de su libertad, la porción más pequeña posible, el agregado de esas pequeñas porciones de libertad funda el derecho de castigar; todo lo demás es abuso y no justicia, es hecho y no derecho, Toda pena que no derive de la absoluta necesidad es tiránica (2011, pp. 10-11).

Así que, el derecho de castigar se basa en la facultad del soberano para defender el depósito de la salud pública de las particulares usurpaciones, la justicia es el vínculo sólo necesario para mantener unidos los intereses particulares, sin el cual se reduciría todo al estado de insociabilidad.

Aquí también vemos, que la idea del derecho a castigar se basa en la necesidad de mantener la paz y armonía pública, todo lo demás es un autoritarismo. Empero, ya en la realidad, siempre existen tensiones, y tentaciones a ampliar el poder punitivo. 

Sin duda, el derecho a un juicio justo al sospechoso, es uno de los grandes baluartes de la sociedad democrática, es lo que nos aparta de la tiranía autoritaria, esa es la esencia del derecho humano al debido proceso,  precisamente, respetar la esencia de las reglas del juicio, desprovisto de cargas valorativas.

La única pretensión válida, al fin y al cabo, es que la sociedad conozca la verdad, sin apreciaciones morales o políticas, más bien, es la certeza de lo ocurrido  más allá de toda duda razonable.

Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@hotmail.com