logo pulso
PSL Logo

Prisión Automática

Por Carlos A. Hernández Rivera

Junio 30, 2023 03:00 a.m.

A

“Castigar juzgando”

Ferrajoli

En colaboraciones anteriores veníamos comentando una serie de precedentes, dictados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre detenciones contrarias a los derechos humanos, en las que se ubica la medida legal denominada “prisión preventiva oficiosa”, que, por cierto, mereció condena especial dentro del llamado caso “García Rodríguez y otros vs. México”. 

Como recordaremos, Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, ligados al asesinato en la vía pública de la regidora de Atizapán, María de los Ángeles Tamez Pérez, fueron privados de la libertad durante el desarrollo del proceso penal desde el año 2002 hasta el 23 de agosto de 2019 cuando fueron puestos en libertad. 

El 30 de mayo de 2016, Daniel García y Reyes Alpízar solicitaron la modificación de la prisión preventiva por aplicación retroactiva de las normas del Sistema Penal Acusatorio que había entrado en vigor el año 2008. El 31 de mayo de 2017, ello fue rechazado por la Jueza Penal de Primera Instancia de Tlalnepantla.

En la sentencia del 25 de enero de 2023 (contra México), ha indicado que los Estados no solo tienen la obligación positiva de adoptar las medidas legislativas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos en ella consagrados, sino que también deben evitar promulgar leyes que impidan el libre ejercicio de estos derechos y, a la vez, evitar que se supriman o modifiquen las leyes que los protegen.

Aunque de primera mano, la prisión preventiva en sí misma no es contraria al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y constituye una medida que los Estados pueden adoptar siempre y cuando se ajusten a los requisitos convencionales.

Empero, conviene recordar lo dicho hasta al cansancio por este mismo tribunal que, no puede tener una finalidad de prevención del delito, dado que no es su función válidamente reconocida en el derecho internacional.

Dice la sentencia internacional: la prisión preventiva oficiosa dispuesta en el artículo 19 constitucional  (mexicano) vulnera el principio de igualdad y no discriminación establecida en el artículo 24 de la Convención Americana puesto que el mismo introduce un trato diferente entre las personas imputadas por determinados delitos con respecto a las demás (delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud).

Además, limita el rol del juez afectando su independencia (porque carece de margen de decisión) y supone un acto que deviene exento de todo control real, al tener por motivación la mera aplicación de la norma constitucional, impidiendo al imputado controvertir los hechos o discutir el fundamento (CoIDH, 2023: 125-174).

De momento se agota mi espacio editorial. Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@gmail.com