En mi pasada colaboración, le compartía los pormenores del caso Jair, los cuales son de acceso público en la página de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, dentro de la Recomendación 2/2017 de este organismo. Mi interés de traerlo a recuento es básicamente, porque, es como una manera de garantía de no repetición a tan lamentables sucesos ocurridos, en perjuicio de alguien que pertenecía a un grupo vulnerable como lo son los adolescentes, es por ello, la utilidad de este tipo de artículos a título de crear una memoria.
El caso como recordará visibiliza la desprotección en que el Estado puede dejar a una comunidad entera, por ausencia de seguridad pública; según se decía en la primera parte de esta serie, los hechos dejaron una gran pregunta sin respuesta, que repito a continuación ¿Por qué razón las autoridades policíacas a sabiendas de una eventual congregación masiva de personas no mandaron elementos uniformados a resguárdalos? Comentaba también, que está interrogante adquiría mayores signos de preocupación si se consideraba que semanas antes venían registrándose hechos de violencia con uso de arma de fuego en la misma comunidad de la Laguna.
Le señalaba amiga lectora amigo lector, que la respuesta a esta duda, la contestamos, el equipo de abogados /as, de manera extensa en un artículo académico arbitrado próximo a aparecer, sin embargo, podemos adelantarle la conclusión (a reserva que usted constate nuestras razones, descansada en evidencia por supuesto ), y que mucha me temo, no es otra que la demostración fáctica de un caso de discriminación a un grupo vulnerable, en nada más y nada menos, que el tema más sensible y que más preocupa a la sociedad mexicana, es decir, la violencia y el delito.
Ahora bien, lo que resulta después de que una persona y sus familiares son víctimas de la violencia y el delito, ósea, personas que han sido violentadas en sus derechos humanos, es simple y sencillamente la exigencia de justicia al Estado, y aunque pareciera algo lógico y en consecuencia la respuesta de las autoridades debiera ser automática, la verdad y lamentablemente en México eso no es así.
Aquí inicia la verdadera cruzada de las víctimas por la justicia, una prueba de resistencia y tenacidad a todas luces, pues se enfrentarán a un sistema burocrático que pondrá todos los obstáculos y disuasivos a su alcance para simular que cumple con su obligación de hacer respetar los derechos humanos, cuando en la realidad no será así.
Primeramente, que se investigue eficientemente el delito, los agentes y policías ministeriales traslaparán el costo de la investigación a las víctimas, y las pocas diligencias que ellos realicen correrán el riesgo de ser anuladas por el deficiente cuidado legal que se les dio, lo que a la larga generará impunidad. En el caso Jair se cuidó desde un principio que el Ministerio público encargado fuera de los más competentes que se disponía, y que las acciones legales descansaran en pruebas científicas y no solamente testimonios.
Posteriormente, las víctimas tendrán que esperar largos periodos de tiempo para que el asunto llegue a un Juez Penal, así como, para que se detenga al presunto responsable. En el caso Jair estas dos etapas sólo se lograron a base de dos de amparos.
Después, vendrá la etapa judicial, en la que el acusado se valdrá de todos los medios a su alcance, es por ello, de la importancia de que la investigación ministerial sea solida; el sistema de justicia oral cuenta con mecanismos para garantizar la trasparencia, como el que las audiencias sean públicas y videograbadas, de lo contrario se corre el riesgo de materializarse redes de corrupción con sentencias arbitrarias. Aunque, el caso Jair se tramitó en el viejo sistema el equipo de abogados ha estado muy al pendiente de inhibir cualquier conducta desviada.
Como verá amiga lectora amigo lector, no parece un camino sencillo para que las víctimas lo transiten solas, lamentablemente las oficinas públicas que debieran auxiliarlas, han tendido a burocratizarse, a ver el asunto que les ha sido encomendado, como un trámite más, o un indicador de gestión, con el cual justificar su trabajo, por ejemplo, las dependencias oficiales usan mucho éste “asesorías brindadas”, sin importar la calidad de las mismas, además, si una asearía no termina en una acción legal pues tal vez la víctima no hizo valer sus derechos, de plano.
Ahora bien, cuando el acusado de la violación a los derechos humanos es el propio Estado, el ya de por sí difícil camino de las víctimas se vuelve aún más complicado, algo así, como agregarle vallas u obstáculos a la carrera, pues los funcionarios y funcionarias harán y dirán de todo con tal de evadir su responsabilidad, en el litigio de derechos humanos, los abogados especialistas en la materia sabemos que el Estado no se medirá en las formas y maneras con tal de huir.
Razón por ello, que estos son los asuntos que vergonzosamente más llaman la atención en los ámbitos internacionales, los padres de Jair han sido calumniados, la memoria del chico asesinado varias veces difamada, vamos, hemos llegado a lo absurdo de que les han negado el derecho a exigir justicia como lo hizo el Tribunal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí, por eso estamos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por si fuera poco, el equipo de jurista nos llevamos la enorme sorpresa que la recomendación 2/2017 de la CEDH le fue rasurada todas aquellas partes que hacían alusión a que a Jair se le había violentado el derecho a la vida, hágame usted el favor, pues estamos hablando de un chico injustamente asesinado, y no lo dijo el presunto homicida, quien rasuro la recomendación 2/2017 fue la mismísima Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas S.L.P. le digo amiga lectora amigo lector, y luego nos quejamos de que regañe a México la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Aunque originalmente había previsto este artículo en dos partes, debo seriarlo hasta con una tercera, pues hay un tema que tiene mi preocupación y merece sin duda el comentario.
Y es el referido a la sentencia recaída en el homicidio de otro joven de nombre Enrique, ocurrido el 28 de junio de 2017, en la colonia las Julias, como se recordará este chico no hizo un alto en un muy peculiar “reten” lo que ameritó que seis miembros de la policía ministerial dispararan como consecuencia a la desobediencia de su orden ocasionándole la muerte, según, las notas disponibles para el Juez oral fue determinante el hecho de la confusión en los policías, que activaron sus armas creyendo que se trataba de un criminal.
Me parece que el hecho y la actuación del Juez es muy grave, que se amerita oficiosamente una investigación administrativa por parte del Consejo de Judicatura del Poder Judicial del Estado hacia el togado, máxime, si recordamos que no es la primera vez que un Juez penal local toma decisiones muy similares, pues, basta recordar que previamente hubo un antecedente por unos hechos muy similares, la noche del 30 de mayo de 2016, cuando una chica de nombre Alondra no obedeció la orden de alto de los policías de la patrulla 02369, quienes después de una persecución de 10 minutos rafaguearon su vehículo, ocasionándole la muerte; los agentes policíacos también fueron liberados por un Juez oral con sede en Matehuala.
Como verá usted estamos ante dos hechos de abuso policiaco con resultados judiciales parecidos, en lugar de que, se tomaran duras medidas para disuadir el uso arbitrario de las armas en los retenes, aun cuando el infractor no haga caso a ellas.
Las respuestas policíacas han sido evidentemente desmedidas y con resultados fatales, dándole la razón a lo que ya se viene monitoreando desde el ámbito internacional, el uso desmedido en la fuerza letal de los policías.
“En la historia de la guerra moderna es mucho más probable que un combatiente hiera a un enemigo, en vez de matarlo, pero en México es al revés” The new York times
carloshernandezyabogados@hotmail.com
El caso como recordará visibiliza la desprotección en que el Estado puede dejar a una comunidad entera, por ausencia de seguridad pública; según se decía en la primera parte de esta serie, los hechos dejaron una gran pregunta sin respuesta, que repito a continuación ¿Por qué razón las autoridades policíacas a sabiendas de una eventual congregación masiva de personas no mandaron elementos uniformados a resguárdalos? Comentaba también, que está interrogante adquiría mayores signos de preocupación si se consideraba que semanas antes venían registrándose hechos de violencia con uso de arma de fuego en la misma comunidad de la Laguna.
Le señalaba amiga lectora amigo lector, que la respuesta a esta duda, la contestamos, el equipo de abogados /as, de manera extensa en un artículo académico arbitrado próximo a aparecer, sin embargo, podemos adelantarle la conclusión (a reserva que usted constate nuestras razones, descansada en evidencia por supuesto ), y que mucha me temo, no es otra que la demostración fáctica de un caso de discriminación a un grupo vulnerable, en nada más y nada menos, que el tema más sensible y que más preocupa a la sociedad mexicana, es decir, la violencia y el delito.
Ahora bien, lo que resulta después de que una persona y sus familiares son víctimas de la violencia y el delito, ósea, personas que han sido violentadas en sus derechos humanos, es simple y sencillamente la exigencia de justicia al Estado, y aunque pareciera algo lógico y en consecuencia la respuesta de las autoridades debiera ser automática, la verdad y lamentablemente en México eso no es así.
Aquí inicia la verdadera cruzada de las víctimas por la justicia, una prueba de resistencia y tenacidad a todas luces, pues se enfrentarán a un sistema burocrático que pondrá todos los obstáculos y disuasivos a su alcance para simular que cumple con su obligación de hacer respetar los derechos humanos, cuando en la realidad no será así.
Primeramente, que se investigue eficientemente el delito, los agentes y policías ministeriales traslaparán el costo de la investigación a las víctimas, y las pocas diligencias que ellos realicen correrán el riesgo de ser anuladas por el deficiente cuidado legal que se les dio, lo que a la larga generará impunidad. En el caso Jair se cuidó desde un principio que el Ministerio público encargado fuera de los más competentes que se disponía, y que las acciones legales descansaran en pruebas científicas y no solamente testimonios.
Posteriormente, las víctimas tendrán que esperar largos periodos de tiempo para que el asunto llegue a un Juez Penal, así como, para que se detenga al presunto responsable. En el caso Jair estas dos etapas sólo se lograron a base de dos de amparos.
Después, vendrá la etapa judicial, en la que el acusado se valdrá de todos los medios a su alcance, es por ello, de la importancia de que la investigación ministerial sea solida; el sistema de justicia oral cuenta con mecanismos para garantizar la trasparencia, como el que las audiencias sean públicas y videograbadas, de lo contrario se corre el riesgo de materializarse redes de corrupción con sentencias arbitrarias. Aunque, el caso Jair se tramitó en el viejo sistema el equipo de abogados ha estado muy al pendiente de inhibir cualquier conducta desviada.
Como verá amiga lectora amigo lector, no parece un camino sencillo para que las víctimas lo transiten solas, lamentablemente las oficinas públicas que debieran auxiliarlas, han tendido a burocratizarse, a ver el asunto que les ha sido encomendado, como un trámite más, o un indicador de gestión, con el cual justificar su trabajo, por ejemplo, las dependencias oficiales usan mucho éste “asesorías brindadas”, sin importar la calidad de las mismas, además, si una asearía no termina en una acción legal pues tal vez la víctima no hizo valer sus derechos, de plano.
Ahora bien, cuando el acusado de la violación a los derechos humanos es el propio Estado, el ya de por sí difícil camino de las víctimas se vuelve aún más complicado, algo así, como agregarle vallas u obstáculos a la carrera, pues los funcionarios y funcionarias harán y dirán de todo con tal de evadir su responsabilidad, en el litigio de derechos humanos, los abogados especialistas en la materia sabemos que el Estado no se medirá en las formas y maneras con tal de huir.
Razón por ello, que estos son los asuntos que vergonzosamente más llaman la atención en los ámbitos internacionales, los padres de Jair han sido calumniados, la memoria del chico asesinado varias veces difamada, vamos, hemos llegado a lo absurdo de que les han negado el derecho a exigir justicia como lo hizo el Tribunal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí, por eso estamos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por si fuera poco, el equipo de jurista nos llevamos la enorme sorpresa que la recomendación 2/2017 de la CEDH le fue rasurada todas aquellas partes que hacían alusión a que a Jair se le había violentado el derecho a la vida, hágame usted el favor, pues estamos hablando de un chico injustamente asesinado, y no lo dijo el presunto homicida, quien rasuro la recomendación 2/2017 fue la mismísima Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas S.L.P. le digo amiga lectora amigo lector, y luego nos quejamos de que regañe a México la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Aunque originalmente había previsto este artículo en dos partes, debo seriarlo hasta con una tercera, pues hay un tema que tiene mi preocupación y merece sin duda el comentario.
Y es el referido a la sentencia recaída en el homicidio de otro joven de nombre Enrique, ocurrido el 28 de junio de 2017, en la colonia las Julias, como se recordará este chico no hizo un alto en un muy peculiar “reten” lo que ameritó que seis miembros de la policía ministerial dispararan como consecuencia a la desobediencia de su orden ocasionándole la muerte, según, las notas disponibles para el Juez oral fue determinante el hecho de la confusión en los policías, que activaron sus armas creyendo que se trataba de un criminal.
Me parece que el hecho y la actuación del Juez es muy grave, que se amerita oficiosamente una investigación administrativa por parte del Consejo de Judicatura del Poder Judicial del Estado hacia el togado, máxime, si recordamos que no es la primera vez que un Juez penal local toma decisiones muy similares, pues, basta recordar que previamente hubo un antecedente por unos hechos muy similares, la noche del 30 de mayo de 2016, cuando una chica de nombre Alondra no obedeció la orden de alto de los policías de la patrulla 02369, quienes después de una persecución de 10 minutos rafaguearon su vehículo, ocasionándole la muerte; los agentes policíacos también fueron liberados por un Juez oral con sede en Matehuala.
Como verá usted estamos ante dos hechos de abuso policiaco con resultados judiciales parecidos, en lugar de que, se tomaran duras medidas para disuadir el uso arbitrario de las armas en los retenes, aun cuando el infractor no haga caso a ellas.
Las respuestas policíacas han sido evidentemente desmedidas y con resultados fatales, dándole la razón a lo que ya se viene monitoreando desde el ámbito internacional, el uso desmedido en la fuerza letal de los policías.
“En la historia de la guerra moderna es mucho más probable que un combatiente hiera a un enemigo, en vez de matarlo, pero en México es al revés” The new York times
carloshernandezyabogados@hotmail.com

