De propia mano

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Fue, pues, la necesidad quien obligó a los 

hombres a ceder parte de su libertad propia 

en aras de contrarrestar lo que turbaba la 

tranquilidad pública. 

C. Beccaria 

A principios de este mes en el trasporte público del Estado de México, en la carretera federal Texcoco-Lechería, pasajeros de una combi golpearon a un hombre que pretendió asaltarlos; por la cámara instalada en el vehículo concesionado conocemos los detalles de la historia, misma que rápidamente se hizo viral en redes sociales, y, de ahí a los medios de comunicación.

En este sentido, vale la pena recordar como la CNDH en 2018 emitió una alerta sobre la proliferación de los linchamientos, así, en ese del año, el organismo protector de derechos humanos contabilizó más de 25 ejecuciones, y 40 intentos fallidos (debido a que las personas fueron aseguradas por distintas autoridades).

En los linchamientos una multitud enaltecida por las circunstancias, e incluso, a veces sólo por rumores de oídas, decide la suerte de las personas sospechosas o señaladas, es así, que en un acto brevísimo –tal vez minutos- los acusa, dicta sentencia de culpabilidad, y ejecuta la sanción, muchas veces se trata de la pena capital o de muerte.

En contraste, a los órganos jurisdiccionales del Estado se les obliga a seguir una serie de pasos o etapas legales, a manera que se constate que efectivamente sucedió una conducta antisocial reprochable por la ley penal, dando la oportuna y completa defensa al sospechoso, además, en donde la sanción deberá ser proporcional a la falta misma, y que también, partimos de la convicción de que un infractor puede reinsertarse en la sociedad, generalmente a partir del trabajo y la educación. 

En San Luis Potosí, ese mismo año, aconteció el caso Milpillas cuyo resultado fue el casi linchamiento de un Profesor (señalado por la presunta comisión de abusos sexuales en agravio del alumnado de la escuela pública), donde, además resultaron lesionados 10 policías (se dice que, la Fiscalía del Estado ya conocía del señalamiento al docente, y al parecer actuó con poca diligencia, lo que aunado a un “rumor” de la fuga propició el amotinamiento comunitario.

En la literatura criminológica nos ilustra que los linchamientos encuentran eco en lugares donde hay ausencia de policías (véase los ocurridos en Guatemala y Bolivia, países donde son muy recurrentes). Dice el penalista mexicano Enrique Díaz Aranda (2017), la falta de respeto a las normas da lugar a una sensación de inseguridad de los bienes más importantes para el individuo propiciada por la corrupción e impunidad, sin embargo, este sentimiento de frustración no se revertirá, a no ser, que se instrumente un efectivo sistema de prevención del delito.

Pero ¿qué es lo lleva a una comunidad a desconocer las reglas básicas de la sanción penal hacia personas que han alterado la paz pública? ¿Por qué apropiarse de una de las funciones más esenciales del Estado, como lo es, la administración de justicia o la prevención del delito? Lo anterior refleja en sí una contradicción al “pacto social” que se establece en las comunidades para garantizar la armonía entre vecinos, dotando al Estado de la fuerza legítima para disuadir y castigar las conductas que consideramos como antisociales y antijurídicas.

Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@hotmail.com