Derecho de Suelo
El derecho humano a la nacionalidad, históricamente considerado una competencia exclusiva de los Estados, ha experimentado una evolución significativa bajo el marco del derecho internacional contemporáneo. Tradicionalmente, los Estados han ejercido un control absoluto sobre la atribución de la nacionalidad, no obstante, instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) han establecido límites claros a este poder discrecional.
A colación me parece de sumo interés el artículo de Soto Moya (Universidad de Sevilla, 2018), donde realiza una excelsa recopilación internacional de jurisprudencia, tanto interamericana como europea, la que, me permitiré compartir.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha reforzado estos principios, destacando casos emblemáticos que ilustran la tensión entre la soberanía estatal y los derechos humanos universales.
El equilibrio entre la soberanía estatal y los derechos humanos es un tema central en la regulación de la nacionalidad. La CIDH, en casos como el de las niñas Yean y Bosico contra República Dominicana, ha reafirmado que negar la nacionalidad bajo criterios discriminatorios, como la situación migratoria de los padres, es contrario a los principios de igualdad y no discriminación.
En este caso, la CIDH responsabilizó al Estado dominicano por reinterpretar de manera restrictiva la condición de “transeúntes” de los padres, lo que llevó a una reforma constitucional en 2010 que limitó el ius soli exclusivamente a hijos de residentes legales. Sin embargo, esta disposición fue declarada incompatible con el derecho internacional.
Un caso relevante es el de Biao c. Dinamarca (2016), donde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró discriminatoria la “regla de los 28 años”, que favorecía a ciudadanos daneses de larga data sobre aquellos que habían obtenido la nacionalidad recientemente. Este fallo destacó que las políticas nacionales no deben perpetuar discriminaciones indirectas por origen étnico o forma de adquisición de la nacionalidad.
Casos como Micheletti, Chen & Zhu y Rottmann han establecido principios clave en la interacción entre la legislación nacional y los derechos conferidos por el Derecho de la Unión Europea. Por ejemplo, en el caso Rottmann, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que la revocación de nacionalidad debe respetar el principio de proporcionalidad para evitar la apatridia.
Como hemos podido ver, la regulación de la nacionalidad sigue siendo una competencia de los Estados, pero está cada vez más sujeta a principios internacionales que buscan garantizar el respeto a los derechos humanos fundamentales. La jurisprudencia de la CIDH, el TEDH y el TJUE subraya la importancia de prevenir la apatridia, combatir la discriminación y promover la igualdad, reafirmando que la soberanía estatal no es absoluta frente a estándares internacionales.
De momento se agotan las líneas de este mi espacio editorial; las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.
carloshernandezyabogados@gmail.com
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