El Plebiscito
El tema de la municipalización de Villa de Pozos en San Luis Potosí representa una magnífica oportunidad para reflexionar sobre la importancia de la comprensión pública de un asunto que compete a la población y no necesariamente al poder político.
La ley, guste o no, es una manifestación de voluntad pública que debe ser acatada. En ella se establecen preceptos y obligaciones que son vinculantes para los entes públicos o privados. En ella se dispone que la creación de un municipio en el Estado de San Luis Potosí requiere, entre otros requisitos, de la realización de un plebiscito en el que se pone a consideración de la ciudadanía una pregunta a fin de que se exprese su opinión al respecto.
De entre los distintos requisitos y elementos que debe allegarse el Congreso del Estado para fundamentar una decisión de esa relevancia, éste es el que puede resultar más visible y cercano a la población. Y su desarrollo se asemeja mucho a otras consultas que ya se han realizado a nivel nacional. Solo que aquí hay una diferencia fundamental: se trata de un asunto local que puede afectar -positiva o negativamente- a la población del municipio de la capital.
Es por ello que resulta indispensable que este asunto, de notorio interés público, sea discutido en un debate amplio, abierto e informado. Una vez que la autoridad electoral emita la Convocatoria pública para la realización del Plebiscito, necesariamente habrán de realizarse discusiones que permitan informar a la ciudadanía sobre esta consulta y, sobre todo, sobre las distintas implicaciones y razonamientos que fortalecerían a la participación informada: como lo he sostenido en otro momento, no se trata solo de la cantidad de personas que salgan a participar, sino, sobre todo, de la calidad de la comprensión y la convicción por la que se emite una opinión.
Otra cosa que resulta importante considerar es que el Plebiscito fue solicitado ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana por parte del Congreso del Estado. De acuerdo con la Ley (de Referéndum y Plebiscito del Estado de San Luis Potosí), pudo haber sido solicitado por el Gobernador, o por un ayuntamiento, o por la ciudadanía; pero en éste caso concreto, fue el Congreso del Estado la entidad solicitante.
La jornada del Plebiscito habrá de realizarse en un intervalo de tiempo que no rebasará los noventa días naturales posteriores a la emisión de la convocatoria. Así lo dispone la ley, así habrá de realizarse, siempre y cuando se proporcione a la autoridad electoral los recursos necesarios, suficientes y oportunos para la realización del mismo.
Mientras eso ocurre, le invito a reflexionar sobre la siguiente cuestión: ¿No le parece que la democracia potosina va un poco tarde en la realización de un ejercicio de este tipo?. Soy de la idea de que la democracia directa tiene sentido en la medida en que las personas se involucran en los temas que se ponen a su consideración. Sobre esto va nuestra propia democracia.
Twitter. @marcoivanvargas