Fundamento social

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“Cuando no existe un poder 

visible que mantenga a raya 

a las personas en la sujeción a las leyes vendrá el conflicto social”

T. Hobbes

Ante un preocupante problema social como lo es la (in)seguridad pública, en donde, la Política Criminal pareciera privilegiar el eje operativo-reactivo, ciertamente, está acompañado de programas sociales, empero, no está nada clara la articulación entre políticas públicas con las de prevención al delito, surge, desde la academia, la necesidad de analizar, desde, su teleología original, el surgimiento de la Seguridad Pública. 

Nos comenta Thomas Hobbes, el fin del Estado es la seguridad de las personas, además, la causa final es el cuidado de su propia conservación, lo que, únicamente se puede lograr con la vida armoniosa dentro de la sociedad, de ahí dependerá de abandonar la condición de conflicto de las personas. De aquí, el autor determina tres leyes naturales.

La primera ley natural consiste en la libertad o el estado natural, pero esto conlleva a un estado de guerra, siendo la persona un ser racional, es aquí, donde surge la segunda ley natural de auto conservación.

El Estado es el soberano –hoy diríamos la sociedad incluso-, nace de varios pactos recíprocos entre los vecinos, cuyo fin es la paz comunitaria, ese pacto social se adquiere por voluntad propia, ya que busca la protección del soberano (el pueblo) contra todos los demás, los medios de los que se valdrá para el fin será la fuerza legítima, ya que, el poder está en los medios para conseguirla, es decir, la paz, pudiendo ser original o instrumental. Los pactos que no descansan en esa fuerza legítima no son más que palabras. 

El único poder para contener las adversidades sobre la comunidad, y, así vivir satisfechos, lo que se logra con la transferencia (del mismo) hacia una asamblea o a una persona, que, represente su individualidad, ese poder, es el Estado (también señalado por Hobbes, como un monstro bíblico, el Leviatán), que infunde respeto, para conformar voluntades en la paz, y, la ayuda mutua ante amenazas y riesgos. 

La seguridad no está confiada a un número cierto de elementos (lo que hoy podríamos llamar agentes policíacos), sino, en comparación al riesgo o amenaza. Cuando no existe un poder visible que mantenga a raya a las personas al pacto, y, a la observación a las leyes de la naturaleza, es decir, una multitud sin acuerdos (según sus particularidades y apetitos), no puede esperarse de ellos protección contra la adversidad en común, empero, una multitud que no se ayuda, tampoco solidarizará con el gobierno civil. 

La tercera ley de la naturaleza es la Justicia (equidad-modestia-piedad, lograda en función al temor a un poder que atempera la parcialidad, el orgullo y la venganza), señala Hobbes, cuando se trasfiere a otros derechos para evitar la perturbación de la paz; es así, que lo esencial para cumplir la justicia será acatar el pacto social, pues, con él se pierde parte de la libertad. Es así, que no hay derecho sin ese pacto social, eso le da ventaja al Estado. 

Las leyes civiles son las reglas del Estado, ya de palabra o por escrito, para distinguir lo justo de lo injusto, pero no son una ley particular (contratos privados), tampoco, la equidad, la justicia o la moral, pues, estas ordenanzas propias de la ley de la naturaleza sólo son obligatorias cuando se vuelven ley civil, por ende, esta mencionada ley civil es también la ley de la naturaleza. 

Las personas tienen libertad de albedrío para conservar su seguridad y cumplir la ley natural. La libertad consiste en respetar a los pactos, en hacer todo aquello que el soberano (pueblo) no ha prohibido, pues nadie tiene la libertad de resistir la fuerza del Estado. 

Hoy en día, añadiríamos otro factor a la ecuación, que es el respeto a los derechos humanos, de lo contrario se corre el riesgo de poder arbitrario, así, nace una relación de reenvíos entre obediencia social, y la razonabilidad del mandato autoritario, ósea, el respeto a la dignidad de la persona.

Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernanadezyabogados@hotmail.com