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Justicia ajustada

Por Jorge Chessal Palau

Agosto 23, 2021 03:00 a.m.

Sin duda un importante tema vinculado con el sistema de justicia penal es la selectividad en cuanto a su funcionamiento, es decir, la posibilidad de decisión respecto de cuáles delitos y delincuentes son perseguidos y cuáles no. Esto es que, dentro de sus atribuciones, el Ministerio Público tiene la de decidir si se prescinde de destinar recursos públicos en aquellos casos que, por diversas razones, no resulta del todo conveniente hacerlo.

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, como regla general; más adelante, el mismo precepto determina que la instancia investigadora podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.

Estos supuestos y condiciones son entre otros, conforme el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el que se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia o se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado bajo el influjo de alguna sustancia.

También proceden cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena; cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio o cuando, a razón de las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible, resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal.

La exposición de motivos de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 señala, de manera contundente: “La aplicación irrestricta del principio de oficiosidad en la persecución penal genera una sobrecarga del sistema de justicia con delitos menores que en nada afectan el interés público pero que las autoridades de persecución penal se ven precisados a perseguir, en virtud de una mal entendida inderogabilidad de la persecución penal, que provoca costos constantes de persecución en asuntos que no lo ameritan”. 

Así, se determinó conferir al Ministerio Público la facultad para aplicar criterios de oportunidad, que le permitieran administrar los recursos disponibles de persecución y aplicarlos a los delitos que más ofenden y lesionan a los bienes jurídicos de superior entidad. 

Nos encontramos, entonces, con una cuestión de racionalidad económico, más allá de una verdadera política criminal sustantiva bien encauzada, ya que traslada el Principio de Insignificancia a la parte procesal, en lugar de tomar acciones en la destipificación de conductas en las leyes penales que definen los delitos de forma que, en vez de deshacerse de los que resulten intrascendentes o de escaza importancia, lo convierten en un tema de procedimiento.

La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí recoge esta política de racionalidad económica, alma subyacente verdadera del concepto “criterios de oportunidad” cuando en su artículo 88 determina el contenido del Plan de Persecución Penal, en el cual se establecerán las prioridades estatales respecto de la persecución penal, y así formulará una estrategia para abordar dichas prioridades, a través del análisis de la situación de la incidencia delictiva estatal; la orientación de los recursos de la Fiscalía General; y la emisión de lineamientos operativos para la aplicación de las facultades discrecionales de los Fiscales.

En resumen: justicia, sí, hasta donde el presupuesto alcance.

@jchessal