Justiciabilidad en DESCA

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El juicio de amparo resulta un mecanismo real y suficiente para proteger los llamados derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), es la pregunta que se trata de responder una sustentante a maestra en derechos humanos, a partir, de la justiciabilidad de los casos DESCA, como son (i) el derecho a la educación; (ii) el derecho a la salud y (iii) el derecho a un medio ambiente sano, en relación con el derecho a la vida digna, al acceso al agua y a la salud. 

Sin abundar en las propuestas de corrección que propondrá la sustentante en la tarde de hoy, ni, desde luego, el sentido de mi (in)aprobación como presidente de la terna evaluadora, me parece de sumo interés compartir la problemática que implica la defensa de estos derechos en juicio.

“… (iii) Derecho a un medio ambiente sano: Amparo contra la contaminación de un río. Un grupo de personas perteneciente a una comunidad promovió juicio de amparo por la violación por parte del Estado al derecho a la salud, al acceso al agua y a un medio ambiente sano, a partir de la contaminación de un río realizada por sus agentes, aduciendo que el derecho a un medio ambiente sano protege los componentes del medio ambiente, como intereses jurídicos en sí mismos, propendiendo por la conservación y sustentabilidad de la naturaleza, en relación con el derecho a la vida digna, al acceso al agua y a la salud.  

En este caso, el juez de Distrito admitió la demanda de amparo y concedió la suspensión de los actos reclamados, de oficio y de plano, imponiendo a las autoridades responsables la obligación de informar respecto del plan para lograr el abastecimiento de agua a los quejosos; la evaluación del daño causado en el río respecto a la contaminación que presenta y el inicio de las labores de saneamiento que se pudiesen llevar a cabo. 

Sin embargo, a la fecha a más de seis meses de otorgada la suspensión de oficio y de plano las autoridades responsables no han logrado acreditar las acciones que han llevado a cabo a fin de dar cumplimiento a los efectos para los que se concedió la medida cautelar (pues únicamente han informado la celebración de reuniones sin que informaran los acuerdos tomados y sin dar intervención a los quejosos). 

Lo anterior, no obstante los múltiples requerimientos que se les han formulado derivado de las manifestaciones realizadas por los quejosos respecto al incumplimiento de la medida cautelar y de encontrarse apercibidas con la imposición de multa y a sabiendas que su conducta podría configurar un delito por desobedecer un auto de suspensión debidamente notificado e incluso con conocimiento de que podría ordenarse de oficio la apertura del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión, que puede culminar con la denuncia respectiva ante el Ministerio Público de la Federación. Por el contrario, las autoridades responsables se han concentrado en interponer recursos para impugnar las multas que se les han impuesto por la falta de rendición del informe relacionado con la suspensión. 

De lo anterior se advierte que a pesar de que se decretó una medida cautelar con efectos restitutorios provisionales con el fin de lograr el abastecimiento de agua a los quejosos; la evaluación del daño causado en el río y el inicio de las labores de saneamiento, lo cierto es que las autoridades responsables no han acatado dicha medida cautelar ni el juzgador de amparo ha aplicado las multas y, en su caso, las demás consecuencias derivadas del incumplimiento de la suspensión, lo cual impacta de manera sustancial en los derechos no solo de los promoventes del amparo sino de todos los integrantes de la comunidad que se ven afectados en su derecho a la salud, al acceso al agua para consumo personal y doméstico y a un medio ambiente sano…”   

En absoluto es un secreto que, desde la creación de la nueva ley de amparo en 2013, muchos defensores de derechos humanos vieron limitaciones de origen, sobre todo, si se le compara con otros mecanismos protectores similares existentes en Centro y Sudamérica.

Empero, la valía de estas aportaciones, como la de la sustentante, radica en tratar de teorizar las vicisitudes por las prácticas judiciales, proponiendo formas de solución; mucho tiempo antes que el Poder Judicial actuara, las tesis de grado ya urgían la necesidad de crear acciones afirmativas que garantizaran la paridad de género en los juzgadores federales. Siempre he dicho que para solucionar un problema lo primero es reconocer su existencia.

Las y los espero con el gusto de siempre el próximo viernes.

carloshernandezyabogados@hotmail.com